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Municipalidad de Mar del Plata

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COT - 8. CONDICIONES AMBIENTALES

8. CONDICIONES AMBIENTALES

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8.1. ÁREAS URBANAS, COMPLEMENTARIAS Y RURALES

Las disposiciones de este Capítulo deben aplicarse en todo el ámbito de las áreas urbanas, complementarias y rurales del Partido y comprende efluentes líquidos y gaseosos, residuos sólidos y semisólidos y, vibraciones y ruidos molestos a la población provenientes de la actividad residencial, comercial, industrial y de servicios, tanto pública como privada, que se desarrolle en el Partido de General Pueyrredon. Comprende también la preservación y control del Medio Ambiente y de los recursos Naturales.

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8.1.1. EFLUENTES GASEOSOS

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8.1.1.1. FUENTES CONTAMINANTES MÓVILES

Tanto los automotores de motor diesel como los de motor a nafta deberán cumplir con todas las disposiciones establecidas en la Ley Provincial N° 11430 (Ley Provincial de Tránsito), que incluye todos los controles requeridos, límites de emisiones toleradas, etc.

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8.1.1.2. SANCIONES

La infracción a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial N° 11430 será sancionada con una multa de hasta la suma máxima que autorice el Código Municipal de Faltas. Las actas de infracción, sanciones, reincidencias y procedimientos administrativos se ajustarán a la reglamentación de las presentes normas.

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8.1.1.3. FUENTES CONTAMINANTES FIJAS

Las fuentes fijas de contaminación atmosférica se regirán por lo establecido en la Ley Provincial N° 5965 y su Decreto Reglamentario N° 3395/96, así como en las Resoluciones vigentes de la Secretaría de Política Ambiental (SPA ) de la Provincia de Buenos Aires.

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8.1.1.3.1. INCINERADORES DOMICILIARIOS, COMERCIALES E INSTITUCIONALES

Será de aplicación lo establecido en la Ordenanza General N° 220 y su respectivo Decreto Reglamentario N° 1257/79.

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8.1.1.3.2. INCINERADORES INDUSTRIALES, PATOLÓGICOS Y MUNICIPALES.

Será de aplicación lo establecido en la Ley Provincial N° 5965 y sus Decretos Reglamentarios, así como la Ley Provincial N° 11347 (Ley de Tratamiento y Disposición de Residuos Patológicos) y su Decreto Reglamentario.

Para el caso particular de "residuos industriales" será de aplicación lo establecido por las Leyes Provinciales N° 11459 y N° 11720, y sus correspondientes Decretos Reglamentarios.

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8.1.1.3.3. FUEGOS A CIELO ABIERTO

En toda el área urbana del Partido de General Pueyrredon se prohiben las combustiones o quemas a cielo abierto, con las siguientes excepciones:

a) Aquellas que se realicen con fines experimentales, sea para instruir a personas en la lucha contra el fuego, previo permiso de la autoridad municipal y de acuerdo con las condiciones de tiempo y lugar que la misma fije, sin perjuicio de las correspondientes actuaciones del Cuerpo de Bomberos.

b) Aquellas que la autoridad municipal autorice en forma expresa.

La infracción a las disposiciones prescriptas hará pasible al responsable de una multa de hasta el máximo autorizado por el Código Municipal de Faltas.

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8.1.1.3.4. PÉRDIDAS DE PROCESOS EN INDUSTRIAS

Las fuentes fijas de contaminación (que únicamente podrán ser instaladas en los Distritos Industriales o en aquellos distritos que determine el organismo municipal competente) deberán ajustar sus emisiones a los límites máximos permisibles establecidos en la Ley Provincial N° 5965 y sus Decretos Reglamentarios 2009/60, 3970/80 y 3395/96, así como las correspondientes Resoluciones vigentes. En ningún caso deberán producir molestias a terceros.

Las fuentes fijas de contaminación ya instaladas tendrán que adecuar sus emisiones a los límites máximos permisibles establecidos en las normas mencionadas.

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8.1.1.3.5. EMISIONES FUGITIVAS

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8.1.1.3.6. LÍMITES MÁXIMOS DE EMISIÓN PARA FUENTES FIJAS

Serán de aplicación las disposiciones establecidas en la Ley Provincial N° 5965, su Decreto Reglamentario 3395/96 y la Resolución 242/97, así como todos aquellos que modifiquen o amplíen estas condiciones.

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8.1.1.3.7. OTROS CONTAMINANTES GENERALES

Serán de aplicación las disposiciones establecidas en la Ley Provincial N° 5965 y sus Decretos Reglamentarios y en la Ley Provincial N° 11720 y su Decreto Reglamentario 807/97.

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8.1.1.3.8. EMISIONES OLOROSAS

No podrá emitirse a la atmósfera olores que causen molestias o afecten el bienestar de las personas y que sean perceptibles desde propiedades vecinas.

Será de aplicación lo establecido en la Ley Provincial N° 5965 y su Decreto Reglamentario 3395/96.

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8.1.2. EFLUENTES LÍQUIDOS

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8.1.2.1. NORMAS DE APLICACIÓN

Se adoptan como límites admisibles para el vuelco de efluentes líquidos los valores establecidos por la Ley Provincial N° 5965 y sus Decretos Reglamentarios 2009/60 y 3970/80, así como la Resolución N° 389/98 de Obras Sanitarias Buenos Aires (O.S.B.A.).

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8.1.2.2. RUIDOS MOLESTOS A LA POBLACIÓN

Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N°12032, así como en la Ley Provincial N°11459 y sus Resoluciones correspondientes, tanto para fuentes fijas como para fuentes móviles.

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8.2. NORMAS VIGENTES DE APLICACIÓN

a) La Ley Provincial N°5965 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley Provincial N°11720 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley Provincial N°11459 y sus Decretos Reglamentarios y la Ley Provincial N°11723 y sus Decretos Reglamentarios.

b) Sobre preservación y control de recursos naturales y medio ambiente: la Ley Provincial N°8912 y sus modificatorias (sobre preservación de áreas y mejoramiento del medio ambiente), la Ley Provincial N°8572 (sistema provincial de preservación del medio ambiente) y la Ley Provincial N°11723 y sus correspondientes Decretos Reglamentarios, la Ley Provincial N°10081 (Código Rural) y sus Decretos Reglamentarios, la Ordenanza Municipal N°9417 (conservación del patrimonio municipal de yacimientos arqueológicos y paleontológicos) y la Ordenanza Municipal N°11237 (prohibición de caza de especies autóctonas).

c) Sobre condiciones atmosféricas y efluentes gaseosos : la Ley Provincial N°5965, su Decreto Reglamentario N° 3395/96 y sus Resoluciones correspondientes.

d) Sobre condiciones de efluentes líquidos : la Ley Provincial N°5965, sus Decretos Reglamentarios y sus Resoluciones correspondientes. Además deberán tomarse en cuenta lo establecido por la Ley Provincial N°6253 y su Decreto Reglamentario, N°11368 (sobre zonas de conservación de desagües naturales), la Ley Provincial N°4406 (sobre obras hidráulicas y condiciones altimétricas), así como la Ley Nacional N°20481 (sobre prevención de la contaminación en zonas de puertos).

e) Sobre condiciones del suelo, costas y terreno : la Ley Nacional N°24585 y su Decreto Reglamentario; la Ley Provincial N°6254 (de fraccionamientos urbanos en cotas inferiores a 3.75 m); las Ordenanzas Municipales N°11504 y 11788 y el Decreto Municipal N°1119/65 (sobre áreas de seguridad de vuelo contenidas en el Código Aeronáutico).

f) Sobre condiciones de habitabilidad : la Ordenanza General N°27/68 de la Provincia de Buenos Aires (sobre erradicación de ruidos molestos y parásitos); Ordenanza N°67/69 de Provincia de Buenos Aires (sobre ruidos molestos) y la Ordenanza Municipal N°12032 (sobre ruidos y vibraciones).

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8.3. ORGANISMOS DE APLICACIÓN

Los organismos encargados de la reglamentación y aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo serán: Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado (OSSE), la Subsecretaría de Gestión Ambiental, la Dirección de Obras Privadas, la Subsecretaría de Inspección General, la Subsecretaría de Transporte y Transito, la Dirección de Protección Sanitaria y el Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUr), con el asesoramiento de los demás organismos municipales, pudiendo - con las debidas formalidades - recabar la colaboración de instituciones nacionales, provinciales y privadas.

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