2.1.1. TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO DE OBRA.
Se deberá solicitar permiso para:
- construir nuevos edificios;
- ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido;
- cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal;
- cambiar o modificar estructuras de techos;
- desmontar y excavar terrenos;
- efectuar demoliciones.
2.1.2. REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS.
Todo trabajo constructivo deberá realizarse de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Reglamento
General de Construcciones y en el Código de Ordenamiento Territorial.
2.1.3. CONSULTAS Y ANTEPROYECTOS.
Todo anteproyecto y todos aquellos casos que pudieran resultar dudosos a juicio del profesional, o que por sus características especiales no estuvieran contemplados en el Código de Ordenamiento Territorial y/o este Reglamento, podrán ser sometidos a consideración de la autoridad municipal, la que deberá expedirse mediante acto administrativo, que será testimoniado y entregado al profesional, para ser presentado conjuntamente con la documentación a que se refiere el Capítulo 2.2 .
2.2.1. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA TRAMITACIÓN DE PERMISOS DE OBRA
Toda la documentación que se presente ante el Departamento de Fiscalización de Obras será firmada exclusivamente por el Propietario, Profesionales y/o Empresa interviniente, con arreglo a las disposiciones de este Reglamento.
Los profesionales y/o empresas deberán mencionar al pie de sus firmas el domicilio legal actualizado, número de matrícula provincial y municipal y sello aclaratorio de firma.
En la solicitud de permiso se aclarará el tipo de trabajo a realizar (construcción, ampliación, obra existente, etc. ) y se presentará en el Departamento de Catastro, el que ejecutará el croquis de ubicación de la parcela, certificando además nombre del/los propietario/s y nomenclatura catastral con la correspondiente visación; asimismo se presentará ante el Departamento de Propiedad del Inmueble y Contribución de Mejoras, donde se verificará que el inmueble no posee deudas atrasadas y procederán a visar dicho formulario.
Las copias de planos y planillas de cálculo de estructuras existentes, se agregarán a título informativo, ya que el Profesional firmante es el directo responsable por el cálculo y ejecución de las mismas y la Municipalidad requiere dichos planos para constancia y archivo en el expediente, y tan sólo controla la correspondencia entre los esquemáticos y las plantas de construcción.
2.2.2.1. OBRAS NUEVAS (INCLUYE AMPLIACIÓN DE OBRAS)
a) Solicitud de construcción.
b) Certificado de amojonamiento visado por Catastro ( sólo para obras nuevas ) .
c) Contratos Profesionales y sus Anexos por Proyecto y Dirección de Obra y construcción (visados por el Colegio Profesional correspondiente ) .
d) Certificación de Uso del Suelo: cuando en el predio se proyecta la construcción de local/es para alguna actividad distinta a la de vivienda, se solicitará previamente en la Dirección de Contralor del Plan la correspondiente certificación de Uso del Suelo en una copia del plano de construcción, la que deberá adjuntarse al legajo.
e) Cuatro (4) copias heliográficas del plano de construcción (incluye la copia con certificación de Uso del Suelo si correspondiera) y copia visada por el Colegio Profesional correspondiente.
f) Dos (2) copias del plano de estructura resistente.
g) Estudio de suelos en caso de proyectos de características indicadas en 4.4.12.
h) Planilla de categorización de la obra.
i) Cono de sombra, en aquellas construcciones ubicadas en la zona costera indicada en el C.O.T.
j) En caso de ampliaciones: una copia o fotocopia del plano aprobado certificada por la D.O.P.
k) Comprobante del pago del anticipo de derechos de construcción.
2.2.2.2. OBRAS EXISTENTES (según Ordenanza 6507)
a) Las obras existentes deberán cumplimentar los requisitos exigidos en el apartado precedente, excepto los incisos b), f ) y g ).
b) Una (1) copia del plano de construcción, en polietileno o material similar.
c) Informe técnico del estado de obra y su estructura resistente visado por el Consejo Profesional correspondiente.
d) Libre Deuda Provisional, visado por el Colegio Profesional correspondiente.
e) Solicitud de Inspección Final, visada por la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires.
2.2.2.3. DEMOLICIONES
a) Solicitud de demolición con sus visados y sellado correspondientes.
b) Dos (2) fotografías del frente de la finca a demoler, en tamaño 12 x 19 cm.
c) Certificado de Desratización.
d) Un (1) plano original en papel vegetal.
e) Tres (3) copias de planos en papel heliográfico.
f) Contratos profesionales visados por el Colegio Profesional correspondiente.
2.2.2.4. ANTEPROYECTOS
a) Solicitud de anteproyecto con sus visados y sellados correspondientes.
b) Cuatro (4) copias de plano, con la inscripción en carátula de "Plano de anteproyecto", incluye uno visado por el Colegio Profesional correspondiente.
c) Contrato Profesional visado por el Colegio Profesional correspondiente.
d) Cono de Sombra (para aquellas construcciones ubicadas en zonas indicadas por el C.O.T.).
En todos los casos, el Departamento de Fiscalización de Obras, procederá a la liquidación y cobro de los derechos por anteproyecto, antes de realizar el estudio de Control Técnico.
2.2.2.5. MARQUESINAS Y CARTELES DE PROPAGANDA
a) Solicitud de construcción con sus visados y sellados correspondientes.
b) Contratos de Ingeniería, visado por el Colegio Profesional correspondiente.
c) Dos (2) copias del plano de estructuras.
d) Dos (2) copias del croquis de detalle donde consten la ubicación, altura y dimensiones del cartel o marquesina.
e) Autorización del consorcio en caso de tratarse de propiedad horizontal.
f) Compromiso por escrito del propietario, que se agregará (al expediente de permiso de construcción a reformar la marquesina a su costa y sin derecho a reclamo alguno, en el caso de que se reduzca el ancho de la acera, se coloquen árboles o se instalen elementos para el servicio público.
2.2.3. SOLICITUD DE INSPECCIÓN FINAL
Las solicitudes de Inspección Final de Obras reunirán la siguiente documentación:
a) Solicitud de Inspección Final, visada por la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires.
b) Una (1) copia en polietileno o similar del plano de construcción conforme a obra, con dos (2) copias heliográficas si se hubieran introducido modificaciones con respecto a los planos originalmente aprobados (incluye una copia visada por el Consejo Profesional correspondiente).
c) Libre deuda Provisional visado por la Caja de Previsión correspondiente.
d) Plano de estructura resistente, en caso de haberse modificado el proyecto original.
2.2.4. PLANOS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS U OTRAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.
Serán tramitadas por las oficinas técnicas correspondientes.
2.2.5. RECHAZO DE DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA
En el acto de presentación ante el Registro de Firmas de la D.O.P. se controlará la documentación presentada, no recibiéndose el legajo si la documentación estuviera incompleta.
2.2.6. AUTORIZACIÓN PARA INICIAR LOS TRABAJOS
El comprobante de la presentación completa de la documentación, visado y fechado por la D.O.P., faculta al Propietario para iniciar la obra, en caso de que opte expresamente por la alternativa indicada en 2.4.2. c). En este caso, el Propietario y el Proyectista manifestarán bajo declaración jurada que asumen las responsabilidades emergentes de la eventual falta de ajuste entre lo proyectado y las normas vigentes, relevando a la Municipalidad de todo compromiso en tal sentido. En cuanto al Director Técnico y el Constructor, asumirán desde la iniciación de la obra las responsabilidades que les competen.
2.3.1. ESCALAS MÉTRICAS
Las plantas, secciones y fachadas serán ejecutadas en escala 1:100; la planta de techos y los croquis de siluetas, en escala 1:200. En casos especiales, el Departamento de Fiscalización de Obras, podrá exigir la presentación de los planos de detalles, en escalas mayores, que juzgaré necesario para la mejor interpretación del proyecto.
2.3.2. COLORES CONVENCIONALES
En los planos se identificarán los distintos tipos de obra con los rayados y colores convencionales indicados a continuación:
a) a) A construir nueva: muros en rojo
b) Con planos aprobados:
c) (existente o en construcción) muros y rallado en rojo
d) c) Existente sin permiso: muros en blanco y rayado en rojo
e) d) Existente mayor de 10 años: muros en negro
f) e) Existente con final: muros y rallado en negro
g) f) A demoler: muros en amarillo
h) g) Demolido sin permiso: muros y rallado en amarillo
Los rayados serán a 45º con una separación entre sí de 1 a 2 cm.
Los colores a usar serán firmes, nítidos y francos. La coloración en ningún caso debe dificultar la lectura de los dibujos, los que a su vez, serán fáciles de interpretar y/o leer Norma IRAM 4525.
2.3.3. SÍMBOLOS, ACOTACIONES, LEYENDAS
Los símbolos que se emplean en los planos de construcción de edificios para representar muros, puertas, ventanas y todo otro detalle, relativo a dichos planos se establecen en la Norma IRAM 4525 y 4526.
El espesor y tipo de las líneas se fija de acuerdo a la Norma IRAM 4502.
El tipo y tamaño de las letras y números se rige por la Norma IRAM 4503.
Se indicarán todas las dimensiones de los locales y patios en las respectivas plantas, en los cortes y fachadas se incluirán las alturas de los locales, espesores de entrepisos y / o alturas de techos, cotas de parcela y plano limite; la unidad de medida lineal para el dibujo será el metro, pero su símbolo no se indicará, salvo los casos especiales en que la unidad adoptada sea otra; la forma de indicar y/o dibujar las cotas se establecen en la Norma IRAM 4511.
2.3.4. CONTENIDO DE LOS PLANOS
1) Planos de construcción y/o ampliación: los planos que se presenten contendrán las siguientes características:
a) la planta de cada piso del edificio; en planta baja se indicará y acotará el perímetro del terreno;
b) las secciones (cortes) necesarias para dar una idea exacta de la construcción y como mínimo dos (2).
c) la elevación de la fachada o fachadas si tuviera más de una, con indicación del tratamiento arquitectónico, cornisas, balcones, molduras y otros salientes, y construcciones auxiliares.
La D.O.P. podrá exigir una perspectiva.
d) planta de techos con indicación de las pendientes y material de la cubierta, y salida de ventilación si existen.
e) croquis con la silueta de superficies, con perímetro acotado, discriminando cubiertas y semi-cubiertas.
f) balance de superficies, discriminando por plantas: cubierta y semicubierta, suma total de cada una de ellas, superficie de parcela y libre del terreno.
g) cómputos del Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) Factor de Ocupación Total (F.O.T.), Densidad Neta de la Parcela e Incrementos de los Indicadores Básicos, si correspondiere.
h) retiros laterales y de frente.
i) indicación de la Línea de Frente Interno.
j) indicación de la cota de parcela y del plano límite.
k) cálculo del estacionamiento y de las áreas de carga y descarga cuando corresponda.
1) normas de habitabilidad: dimensiones mínimas de ambientes, planilla de cálculo de vanos de iluminación y ventilación.
Notas:
a = lado mayor del local.
b = lado menor del local.
S = superficie total del local.
l = largo o ancho del vano.
h = altura del vano.
s = área del vano.
Nº | Dimensiones local | Vent. Regl. | Ilum. Regl. | Vent. Proyec. | Ilum. Proyec. | ||||||||
a | b s |
| h | l | s | h | l s |
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l) carácter y dimensión de los patios, relación H/d.
m) tratamiento arquitectónico de las medianeras o muros divisorios.
ñ) denominación de ambientes, indicación de artefactos de baños, cotas dimensiónales y de nivel aleros, balcones y marquesinas.
n) indicación de vereda, su material y ancho.
o) consignar si es calle pavimentada, mejorada o de tierra.
p) aclarar si posee servicios de luz, agua y cloacas, si no cuenta con estos últimos, indicar ubicación de pozo negro con distancia a ejes linderos y a perforación de agua.
q) en planta de terreno: indicar ángulos, cerco sobre L.M. y cercas perimetrales (espesor, material y altura).
2)Planos de demolición: los planos que se presenten tendrán los siguientes detalles:
a) planta acotada de la superficie, muros o elementos a demoler.
b) las secciones necesarias para dar una idea exacta de la demolición, mínimo uno (1).
c) en la refección o ampliación de edificios, cuando las demoliciones sean parciales de escasa importancia, podrán incluirse en los planos de construcción.
3) Planos de anteproyecto y/o consulta: Estos planos contendrán los datos y/o elementos solicitados para los planos de construcción indicados en el apartado 1).
4) Planos y planillas de cálculo de elementos resistentes: Contendrán los esquemáticos de las plantas y el cálculo de todos los elementos que conforman la estructura resistente.
5) Construcciones desmontables: Las construcciones desmontables, (silos, carteles de propaganda, etc.) se presentarán de acuerdo a lo establecido en los apartados 1) y 4).
2.3.5. APROBACIÓN DE COPIAS ADICIONALES
Si el interesado lo solicitare, podrá agregar copias adicionales de planos, que se aprobarán en conjunto y serán entregadas al solicitante, previo pago de los derechos que fija la Ordenanza Fiscal vigente.
2.3.6. CARÁTULA DE PLANOS
En la parte inferior, a la derecha del plano se ubicará la carátula, de acuerdo al modelo 2.3.6., dicha carátula
contendrá:
a) Tipo de obra: (construcción, ampliación, demolición, anteproyecto, obra existente, etc.),número y contenido del plano (plantas - cortes - fachadas).
b) Nombre del propietario o propietarios.
c) Ubicación de la obra: calle y número otorgado y/o certificado por el Departamento de Catastro y calles laterales de la manzana.
d) Ciudad y Partido.
e) Escalas métricas.
f) Nomenclatura catastral y número de cuenta de la parcela.
g) Distrito, tipología EDILICIA adoptada, F.O.T. y F.O.S.
h) Croquis de ubicación de la parcela en escala 1:2.000, con indicación de las calles que rodean la manzana, cotas de terreno y distancias a esquinas.
i) Balance de superficies.
j) Firma del propietario y domicilio real y actualizado del mismo.
k) Firma de los profesionales intervinientes con sello aclaratorio de firma e indicación de sus títulos, números de matrícula y domicilios actualizados.
2.3.7. TAMAÑO Y PLEGADO DE LOS PLANOS
Los planos deberán presentarse doblados y en forma tal que la carátula ocupe el primer plano del mismo.
Los formatos máximos y mínimos, y la forma de plegarlos se ejemplifican en los croquis 2.3.7.
2.4.1. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
El legajo completo, con las visaciones indicadas en el Capítulo 2.2. y el comprobante de pago del anticipo de los derechos de construcción, se presentará al Registro de Firmas de la D.O.P. que visará el legajo el que se presentará en Mesa General de Entradas para la formación del respectivo expediente.
2.4.2. ESTUDIO DE CONTROL TÉCNICO - OPCIONES
El recurrente tiene tres opciones:
a) Presentación de un anteproyecto o consulta en las condiciones fijadas en 2.1.3. y 2.2.2.4., el que se someterá a estudio técnico a realizarse dentro de los plazos fijados en 2.4.5.
Una vez aprobado, si correspondiere, deberá presentarse el proyecto definitivo dentro del plazo determinado en 2.5.6.
b) Presentación de planos con solicitud expresa de estudio técnico y aprobación, debiendo en este caso notificarse al profesional los resultados del estudio dentro del plazo fijado en 2.4.5.
c) Presentación de planos sin solicitud de estudio ni previa aprobación, e iniciación de las obras en las condiciones fijadas en 2.2.6. Para estos casos la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, por medio de la D.O.P., reglamentará el método de control técnico y fiscal de la documentación presentada.
2.4.3. PAGO DE DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN (VER ORDENANZA IMPOSITIVA)
Al ingresar el legajo en la D.O.P. los derechos se liquidarán de acuerdo con las Ordenanzas
Fiscal e Impositiva vigentes.
2.4.4. TRAMITES DE FINAL DE OBRA
Presentada la documentación indicada en el Capítulo 2.2.3. se realizará la inspección de la finca y estudio por Control Técnico; en caso de no existir observaciones ni deuda y certificarse el cumplimiento de lo dispuesto por Ordenanza 9784 Código de Preservación Forestal, se extenderá el Certificado de Inspección Final, dentro de los plazos establecidos.
2.4.5. PLAZOS PARA EL ESTUDIO Y APROBACIÓN DE DOCUMENTOS
En los casos de los apartados a) y b) del artículo 2.4.2. la D.O.P. emitirá su dictamen dentro de los plazos que fija la Ordenanza de Procedimientos Administrativos Municipal vigente, siempre que la magnitud del proyecto u otras razones de importancia no requieran un plazo mayor, hecho que será notificado al recurrente.
2.4.6. DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA - INEXACTITUDES
Si los documentos exigidos no están completos, presentan inexactitudes o fueran observados, el Profesional actuante será citado para que los aclare. Cuando se los retire para corregir, modificar o rehacer, deberán ser devueltos dentro de los plazos acordados.
Las correcciones podrán hacerse siempre que no afecten la claridad y conservación de los planos, debiendo en todos los casos ser autenticadas por el Profesional y ratificadas por el Propietario cuando la Municipalidad lo estime conveniente.
2.4.7. EXENCIÓN DE LOS DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
Estarán exentos total o parcialmente del pago de los Derechos de Construcción, los inmuebles determinados por la Ordenanza Fiscal vigente a la fecha de presentación de los planos.
2.4.8. VIVIENDAS ECONÓMICAS CONSTRUIDAS BAJO SUPERVISIÓN MUNICIPAL
Exceptuadse del pago de los Derechos de Construcción a las casas nuevas que se edifiquen conforme a los planos tipo que a tal efecto proporcione el Instituto Municipal de Desarrollo Urbano (I.M.D.U.R. ) de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza 4880/81 y Decreto 109 del 12/03/81.
2.4.9. MODIFICACIÓN DE PLANOS Y/O PLANILLAS APROBADOS
El propietario o constructor de una obra no podrá introducir modificaciones y / o ampliaciones en la misma sin previa presentación de nuevos planos en las condiciones fijadas en 2.2.2.1.
En el caso de pequeñas modificaciones internas reglamentarias que no alteren fundamentalmente el proyecto o las condiciones de estabilidad de una obra que se construye con autorización municipal, estas deberán declararse en momentos de presentar el trámite de final de obra (art. 2.4.4.) procediéndose eventualmente el reajuste de los derechos.
2.4.10. OTROS TRAMITES DE APROBACIÓN DE PLANOS Y/O PERMISOS DE INICIACIÓN DE OBRAS
La D.O.P. podrá cambiar, variar, adecuar y/o disponer nuevas formas de estudio, trámite, aprobación de planos y/o permisos de ejecución o iniciación de obras nuevas a construir.
2.5. DESISTIMIENTO DE OBRA, VENCIMIENTOS DE PERMISOS, OBRAS PARALIZADAS Y REANUDACIÓN DE TRAMITE DE PERMISOS ARCHIVADOS
2.5.1. DESISTIMIENTO DE OBRA
a) El propietario, durante el transcurso de la tramitación, tiene derecho a manifestar por escrito, en el expediente respectivo, que desiste del propósito de ejecutar la obra proyectada .
b) La falta de pago en término de los Derechos de Construcción, se considerará como desistimiento de la obra.
c) En los casos precedentes, habiendo sido estudiados los planos se liquidarán los derechos que fije la Ordenanza Fiscal vigente.
2.5.2. PLAZOS PARA COMENZAR LAS OBRAS, VENCIMIENTO DE PERMISOS
Toda obra deberá comenzarse dentro de los ciento veinte (120) días corridos de la fecha de presentación del legajo de construcción.
Se considerará caduco todo permiso de obra que no haya sido iniciada en el plazo acordada, salvo en el caso de imposibilidad debidamente justificada por parte del propietario, por nota ingresada a la D.O.P. antes del vencimiento del citado plazo.
Cuando se disponga la caducidad del permiso de construcción de una obra, se enviará al archivo al respectivo expediente de construcción.
2.5.3. DEVOLUCIÓN DE DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS NO CONSTRUIDAS
Cuando hayan sido abonados los Derechos de Construcción de una obra, de cuya ejecución desista el interesado, podrá devolverse el porcentaje de lo abonado que fije la Ordenanza Fiscal vigente siempre que no se hubiera dado comienzo a la ejecución de la obra y el reintegro de los derechos se solicite dentro de los noventa ( 90 ) días del desistimiento.
Cuando la obra se ejecute parcialmente, no corresponderá la devolución de derechos de la parte suprimida.
2.5.4. OBRAS PARALIZADAS
Si mediante inspecciones la D.O.P. verifica que una obra se encuentra paralizada en su ejecución durante seis meses o más, se enviará al archivo el expediente, previa inspección y notificación al responsable, dejando constancia del estado en que se encuentran los trabajos y declarándola "PARALIZADA", salvo el caso de fuerza mayor debidamente notificado a la D.O.P. antes del vencimiento del citado plazo, después de verificar que lo realizado se ajusta a las disposiciones en vigencia y que no compromete la higiene, la seguridad y/o la salubridad pública.
Si fuera considerado técnicamente conveniente, la D.O.P. exigirá del responsable, en términos perentorios, el retiro de las bandejas y de todo material depositado en la obra, la reconstrucción de la vereda y, si no hubiera comercios o cocheras habilitadas, la construcción de una pared de material desde el nivel de la vereda hasta un mínimo de 3 metros de altura, la que podrá tener una puerta cerrada con llave. Dicha pared cubrirá todo el ancho de la obra. En caso de hallarse habilitados comercios o cocheras, se exigirá que el frente de la parte habilitada se termine de acuerdo al tratamiento previsto en planos.
2.5.5. REANUDACIÓN DE TRAMITE DE UN EXPEDIENTE DE OBRA
No se podrá reanudar el trámite de una obra con permiso vencido, declarada paralizada o cuyos Derechos de Construcción no fueran abonados en término, esté o no archivado el expediente, dando por caduco todo lo actuado. Se deberá iniciar nuevo trámite de acuerdo a las condiciones constructivas vigentes en la fecha de la nueva presentación.
2.5.6. VIGENCIA DE LOS PLANOS DE ANTEPROYECTO
Los planos de anteproyecto tendrán una validez de ciento veinte ( 120) días corridos, contados a partir de la fecha de su aprobación, vencido dicho termino, éstos o la documentación definitiva deberán presentarse nuevamente adecuados a las Ordenanzas vigentes en la fecha de la nueva presentación.
2.5.7. COBRO DE DERECHOS POR VIA JUDICIAL
La falta de pago en término de los Derechos de construcción, de obra a ejecutar o de obra desistida, implicará el cobro de los derechos adeudados por vía judicial.
2.6.1. CONTRALOR DE LAS OBRAS - POLICÍA DE OBRA
Todas las construcciones realizadas dentro del Partido de General Pueyrredon estarán sometidas a contralor, verificación e inspección de la Policía de Obras, la que dependerá del Departamento de Fiscalización de Obras. Se realicen o no estas tareas las responsabilidades fijadas en 2.7.5. se mantendrán Invariables.
2.6.2. INSPECCIONES ESPECIALES EN LAS OBRAS
El Departamento de Fiscalización de Obras puede disponer en las oportunidades que fije, inspecciones especiales o de oficio, a los efectos de verificar si las obras se realizaran de acuerdo con las disposiciones vigentes y los planos visados de la misma.
El propietario, profesional o empresa tienen el derecho de solicitar en el expediente la realización de inspecciones especiales.
2.6.3. ACCESO DE INSPECTORES A LOS PREDIOS
Los profesionales, propietarios o encargados de obras deberán permitir el acceso a las mismas de los Inspectores Municipales que acrediten su carácter de tales, de no facilitarse la entrada a las mismas, el Inspector procederá a labrar el Acta de Constatación respectiva, pudiendo en caso de reincidencia ordenarse la paralización de los trabajos.
2.6.4. EXISTENCIA DE DOCUMENTACIÓN EN LA OBRA
En la obra deberán encontrarse permanentemente y hasta su terminación, a disposición del agente municipal, los planos visados generales de edificación o ampliación, refacción, demolición, etc., según corresponda en cada caso.
De no encontrarse en obra la documentación reglamentaria, se labrará Acta de Constatación procediendo además a paralizar los trabajos.
2.6.5. PRESENCIA DEL PROFESIONAL Y/O INSPECTOR MUNICIPAL EN LA OBRA
Cada vez que el Inspector Municipal lo considere necesario, podrá citar en la obra al Profesional interviniente, mediante notificación en forma, con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles y determinación de la hora, mencionando la causa que motiva la citación.
El Profesional podrá solicitar por escrito en el expediente, la presencia del Inspector Municipal en la obra a su cargo, conviniendo día y hora y mencionando la causa del requerimiento.
Habrá una tolerancia de media hora para el cumplimiento de la citación por cualquiera de las partes.
2.6.6. PLAZO PARA SOLICITAR INSPECCIÓN FINAL DE OBRA
Dentro de los treinta (30) días corridos de haberse concluido la construcción, ampliación o refacción de un edificio, deberá solicitarse la Inspección Final de Obra.
2.6.7. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN FINAL
Se extenderá Certificado de Inspección Final en forma NORMAL, a toda obra construida con permiso municipal, y a aquellas que en su transcurso introdujeron modificaciones y/o ampliaciones reglamentarias, declaradas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.9.
Se extenderá Certificado de Inspección Final en forma CONDICIONAL, a aquellas obras ejecutadas sin permiso municipal.
2.6.8. INSPECCIÓN FINAL DE OBRA INCONCLUSA
1) En los casos en que una construcción, ampliación o refacción, por cualquier motivo quedara inconclusa, pero en condiciones de habilitar, se solicitará la Inspección Final de práctica y el Departamento de Fiscalización de Obras extenderá el respectivo certificado en forma CONDICIONAL, detallando los trabajos faltantes. En estos casos, al ser éstos terminados, se solicitará la Inspección Final con carácter definitivo.
2) Se extenderá Certificado de Inspección Final con carácter CONDICIONAL y sin limitaciones en el tiempo, cuando de la inspección surja que no se afecta la higiene, seguridad y/o salubridad pública y que se halla terminado el frente de acuerdo con los planos originales y construidos totalmente cercos y aceras de acuerdo a lo requerido por este Reglamento. En todos los casos en que se otorguen Certificados de Inspección Final, ya sean NORMALES o CONDICIONALES, se deberá cumplir previamente con la plantación de árboles de acuerdo a la Ordenanza respectiva vigente.
3) Se podrá, excepcionalmente, otorgar a solicitud del interesado un Certificado de Inspección Final PARCIAL CONDICIONAL, en los casos de una unidad funcional totalmente terminada y habitable, en el contexto de un edificio sin terminar, a condición que se hallen en funcionamiento sus accesos y servicios centrales, o un Certificado de Terminación de una unidad terminada y habitable en el caso de edificios terminados que no estén en condiciones de obtener el certificado de inspección final.
2.6.9. INSPECCIONES NO SOLICITADAS
Cuando se compruebe que una obra se encuentra en las condiciones establecidas en los artículos 2.6.6. y 2.6.8. y no obstante haberse construido en condiciones reglamentarias, no se haya solicitado oportunamente la Inspección Final correspondiente, el Departamento de Fiscalización de Obras consignará en el expediente de construcción las constancias del caso, incorporando de oficio el inmueble y disponiendo el archivo de las actuaciones previa verificación del cumplimiento del pago de los derechos de construcción; además, en estos casos, serán de aplicación las sanciones Previstas en el Art. 2 8.1.
2.6.10. OBRAS EN CONTRAVENCIÓN
Inspección, paralización y clausura de obras en contravención: Cuando se verifique que una obra se ejecuta sin permiso municipal o que, teniéndolo, no se lleva a cabo de acuerdo a las reglas del arte de la construcción, a los planos presentados, a las disposiciones vigentes o que en razón de la misma se causaren daños o perjuicios a fincas linderas, personas y/o cosas, se; procederá a la inmediata paralización de los trabajos mediante Acta de Constatación, pudiendo incluso, procederse a la clausura preventiva de la misma, la que será ratificada o rectificada por el Juez de Faltas en la audiencia respectiva.
2.6.11. EVENTUAL DEMOLICIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN
Verificadas las infracciones en una obra en construcción con o sin permiso municipal, una vez labrada el Acta de Constatación, el Tribunal de Faltas Municipal podrá intimar la adecuación de la obra a las reglamentaciones vigentes o disponer su demolición.
2.6.12.1. CONSTRUCCIONES QUE AMENAZAN DERRUMBE
El Departamento Ejecutivo ordenará la demolición de todo edificio o parte del mismo que amenace derrumbarse, lo mismo que toda nueva construcción que no se ejecute según las reglas del arte y con sujeción al plano, siempre que no sea posible adoptar otras medidas que aseguren su estabilidad.
2.6.12.2.1. La Dirección considerará un edificio o estructura en peligro de ruina si sus muros o partes resistentes están comprendidos en los siguientes casos:
a) Caso de muros:
(1) Cuando un muro está vencido alcanzando su desplome al tercio de su espesor, o cuando presente. grietas de dislocamiento, aplastamiento o escurrimiento, se ordenará su demolición previo los apuntalamientos del caso si corresponden.
(2) Cuando un muro tiene cimientos al descubierto o con profundidad insuficiente se ordenará el recalce hasta alcanzar la profundidad correcta;
b) Caso de estructuras:
Cuando los elementos resistentes de una estructura presenten grietas de dislocamiento, signos de aplastamiento o escurrimiento o hayan rebasado los límites de trabajo, se ordenará su demolición o refuerzo previo apuntalamiento si es necesario, según resulte de las conclusiones analíticas.
2.6.12.2.2. EDIFICIOS O ESTRUCTURAS AFECTADOS POR OTRO EN RUINAS U OTROS PELIGROS
PELIGROS
Cuando por causa de derrumbe o ruina de un edificio o estructura se produzcan resentimientos en los linderos, se practicarán los apuntalamientos necesarios si corresponden como medida preventiva. Cuando las raíces de un árbol afecten la estabilidad de un edificio, muro o estructura, la Dirección ordenará el corte de las mismas a distancia prudencial. El dueño del árbol debe efectuar a su costa los respectivos trabajos.
2.6.12.3. NOTIFICACIÓN DEL PELIGRO DE DERRUMBE
Cuando un edificio fuera considerado en estado de peligro, se declarará inutilizable y se notificará al propietario de los trabajos que deberán ser realizados en el plazo máximo de treinta (30) días corridos.
Si se ignorase el domicilio del propietario, se notificará al ocupante si lo hubiera; de no ser posible se publicará la notificación en los diarios durante dos (2) días consecutivos, y si vencido este plazo, no se hubiera presentado, la Municipalidad procederá por cuenta del propietario al apuntalamiento o a la demolición de las partes peligrosas.
2.6.12.4. PELIGRO INMINENTE DE DERRUMBE
Cuando el peligro de derrumbe fuera inminente, la Municipalidad podrá disponer de inmediato su apuntalamiento, o , si ello no fuera suficiente, su demolición, efectuando el trabajo por Administración y por cuenta del propietario. Previamente se levantará un acta.
2.6.12.5. TÉRMINOS DEL APUNTALAMIENTO
Los apuntalamientos efectuados como medidas de emergencia, de acuerdo a lo indicado en los artículos precedentes, serán de carácter transitorio y deberán ser retirados en un plazo de treinta (30) días corridos, ejecutando en su reemplazo los trabajos definitivos necesarios.
Vencido este plazo la Municipalidad procederá a efectuar por Administración y por cuenta del propietario, la demolición de las partes en peligro, previo el o los desalojos que fueran necesarios.
2.6.12.6. DISCONFORMIDAD DEL PROPIETARIO EN CASO DE DEMOLICIONES
Salvo en el caso previsto en 2.6.12.4. dentro de los tres (3) días de notificada una orden de demolición o refacción, el interesado tendrá derecho a exigir una nueva inspección municipal para que ratifique o rectifique lo resuelto por la primera. Vencido este plazo, se tendrá por consentida la demolición u orden de refacción y no se considerará reclamación alguna.
2.7.1. PROYECTO, DIRECCIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
Quedan facultados para proyectar, dirigir y/o construir en este Municipio, con sujeción a lo que establece el Código de Ordenamiento Territorial, este Reglamento y las disposiciones que en adelante se dicten, los Profesionales habilitados a tales fines por la Municipalidad de General Pueyrredon.
2.7.2. OBRAS QUE PUEDEN REALIZAR LOS PROFESIONALES
Estos Profesionales podrán ejecutar las obras para las cuales su título los habilita.
2.7.3. OBRAS QUE PUEDE EJECUTAR EL PROPIETARIO
El propietario podrá ejecutar aquellos trabajos que no necesiten Permiso de Obra.
2.7.4. REGISTRO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS (Incluye instaladoras de marquesinas y carteles ).
Los Profesionales y las Empresas sólo pueden actuar una vez inscriptos en la matrícula municipal respectiva.
A cada Profesional y a cada Empresa se le asignará una matrícula la que autoriza al titular a desempeñarse en esa categoría; al efecto, el Departamento de Fiscalización de Obras llevara un registro en el que, además de los datos de los inscriptos, figurarán las sanciones y/o penalidades en que incurran.
2.7.5. RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES Y / O EMPRESAS INTERVINIENTES EN EL PROYECTO Y LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
2.7.5.1. EL PROYECTISTA:
Es el representante del propietario hasta la obtención de los planos aprobados. Tiene a su cargo la correcta presentación de la documentación, para la obtención del permiso de obra ante la D. O. P., en un todo de acuerdo con el C. O. T., este Reglamento y/o modificaciones a la fecha de presentación y el cálculo de estructura.
2.7.5.2. EL DIRECTOR TÉCNICO:
Tiene a su cargo la ejecución la obra y como tal asume la responsabilidad:
a) de la construcción o demolición en sí de acuerdo a las normas en vigencia y a las reglas del arte;
b) de la seguridad e higiene en las obras y de la protección contra eventuales perjuicios a terceros;
c) de las empalizadas y bandejas de protección a linderos, en su correcta ejecución
d) del manejo de acumulación de materiales y/o elementos o maquinaria de construcción en la vía pública, de la conservación de árboles, postes de servicios públicos, cámaras subterráneas y demás elementos físicos y la correcta ubicación de los pilares provisorios de luz;
e) del correcto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4. 17.
2.7.5.3. EL CONSTRUCTOR Y/O EMPRESA CONSTRUCTORA Y/O REPRESENTANTE TÉCNICO:
Tiene a su cargo la ejecución la obra y como tal asume la responsabilidad:
a) de la construcción o demolición en sí de acuerdo a las normas en vigencia y a las reglas del arte;
b) de la seguridad e higiene en las obras y de la protección contra eventuales perjuicios a terceros;
c) de las empalizadas y bandejas de protección a linderos, en su correcta ejecución
d) del manejo de acumulación de materiales y/o elementos o maquinaria de construcción en la vía pública, de la conservación de árboles, postes de servicios públicos, cámaras subterráneas y demás elementos físicos y la correcta ubicación de los pilares provisorios de luz;
e) del correcto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4. 17.
2.7.5.4. EL RESPONSABLE DEL INFORME TÉCNICO:
Asume la responsabilidad de la veracidad de la declaración de los hechos existentes y su documentación.
2.7.5.5. PRINCIPIO Y FINAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL:
La responsabilidad del profesional y/o empresa se inicia con la presentación de planos y finaliza con el otorgamiento del certificado final de obra, en lo que respecta a sus obligaciones con esta Municipalidad.
2.7.6. CAMBIO DE DOMICILIO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS
Todo cambio de domicilio de un profesional o de una Empresa inscripta en el municipio, debe ser comunicado a la D.O. P ., dentro de los cinco ( 5 ) días de producido , por nota donde además se indicará los números de expedientes en trámite, para efectuar el cambio en estos y en el Registro de Firmas.
De no efectuarse en esta forma, toda citación o notificación realizada al domicilio anterior, será tenida por efectuada, de acuerdo a los términos de ley.
2.7.7. REEMPLAZO Y/O RENUNCIA DE PROFESIONALES Y EMPRESAS
a) Reemplazo.
El propietario de una obra puede, bajo su responsabilidad cambiar de Director, Constructor o Empresa, y proponer el respectivo reemplazante. El propietario responderá por las reclamaciones que formulen los interesados. La D. O. P. aceptara el reemplazante siempre que sobre este no pese inhabilitación alguna y en la misma fecha notificará por cédula al reemplazado. El reemplazante asume todas las obligaciones que tenta pendiente su antecesor, debiendo efectuar los arreglos o modificaciones que la Municipalidad ordene, y cumplir con toda otra intimación de la D . O . P .
b) Renuncia.
La Municipalidad reconoce a los Profesionales y Empresas el derecho de retirarse de una obra, siempre que no exista pendiente de trámite infracciones imputables a ellos.
El retiro se concederá bajo su responsabilidad debiendo responder por las reclamaciones que pueda formular el Propietario, a quien se le notificará por cédula de lo resuelto, emplazándolo a proponer reemplazante. Los trabajos quedarán paralizados hasta que el reemplazante sea aceptado por la D.O.P.
c) Previo a la aceptación del cambio de Profesionales o Empresa, ya sea por reemplazo o renuncia, la Municipalidad podrá ordenar se inspeccione la obra a fin de determinar el estado de la misma.
2.7.8. PERMANENCIA DE LOS PROFESIONALES EN LA OBRA: ABANDONO, NEGLIGENTE REEMPLAZO O RENUNCIA NO COMUNICADOS
Todo Profesional o Empresa Constructora interviniente en una obra tiene ante el Propietario y esta Municipalidad, las obligaciones y responsabilidades que fija este Reglamento y las leyes nacionales y/o provinciales; su no cumplimiento se considera abandono negligente de sus tareas profesionales.
Cuando la Municipalidad tome conocimiento del abandono, reemplazo o renuncia y éste no haya sido comunicado, ordenará la inmediata paralización de la obra hasta que se restablezca el origen preceptuado en este Reglamento.
Cuando se produzca el abandono, reemplazo o renuncia del Director de Obra, Constructor o Empresa Constructora, sin efectuar la correspondiente comunicación, subsistirá la responsabilidad del mismo, hasta tanto se regularicen las actuaciones.
2.8.1. SANCIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO A PROFESIONALES Y/O EMPRESAS - (incluye Colocadores y/o Instaladores de marquesinas, toldos y carteles de publicidad) .
2.8.1.1. GENERALIDADES
Independientemente de las sanciones previstas en las Leyes Nº 8912, Nº 8751 y Ordenanza Nº 4544 así como en el C.O.T. todo Profesional, Empresa Constructora o Instaladora que no procediera conforme a derecho o no diera cumplimiento a alguna de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento u Ordenanzas vigentes, podrá ser objeto de sanciones administrativas sin que estas tengan relación con otras de carácter municipal.
Las sanciones se graduarán según la naturaleza o gravedad de la falta y de acuerdo con los antecedentes del infractor.
La imposición de penalidades no releva a los afectados del estricto cumplimiento de las disposiciones en vigencia ni de la corrección de las irregularidades que las motivaran.
Cuando en este Reglamento no se especifica una determinada sanción, se aplicará por analogía alguna de las determinadas en los apartados siguientes del presente capítulo.
2.8.1.2. CLASES DE PENALIDADES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Se distinguen las siguientes clases de penalidades:
a) Apercibimiento
b) b ) Multas pecuniarias
c) c ) Suspensión transitoria en el uso de la firma ante el Municipio
d) d ) Paralización de la obra
e) e ) Inhabilitación en el uso de la firma, por determinados períodos.
2.8.1.2.1. Corresponde APERCIBIMIENTO por:
1) No tener en la obra documentos completos inherentes a la autorización para realizar la misma
2) No concurrir a una citación en obra.
El apercibimiento será aplicado por personal autorizado de la D.O.P. por acta, sin necesidad de notificación previa. En caso de reincidencia en una misma obra, corresponderá aplicar una penalidad mayor.
2.8.1.2.2. Corresponde la aplicación de MULTA
En los casos previstos por la legislación vigente y su trámite será de jurisdicción del Tribunal Municipal de Faltas.
2.8.1.2.3. Corresponde SUSPENSIÓN TRANSITORIA DE LA FIRMA
En los casos de contravenciones leves, a juicio de la D. O.P., cuando se infringen disposiciones de carácter técnico o administrativo del presente Reglamento. Serán aplicadas por la D.O.P. mediante una disposición que será notificada al Profesional o a la Empresa en infracción. Su aplicación requerirá, salvo en casos de inminente peligro, la intimación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos o la presentación de descargos a los que hubiera derecho, en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, implicando el incumplimiento que el intimado quedará suspendido en el uso de la firma ante la Municipalidad, en el carácter que corresponda, situación que será mantenida hasta tanto se solucionen los problemas que dieran lugar a la suspensión.
Sin perjuicio de la existencia de otras posibles causas, será obligatoria la suspensión de la firma en los siguientes casos específicos:
a) Cuando el interesado no acate dentro de su término y sin causa justificada, cualquier intimación cursada en debida forma.
b) Cuando se compruebe cambio de domicilio del interesado sin haber informado de ello a la Municipalidad dentro de los plazos fijados por este Reglamento;
c) Cuando no se reponga la marca de nivelación y/o las chapas de nomenclatura y/o numeración dentro de los plazos que se hayan fijado por la D.O.P.
La suspensión transitoria será levantada una vez desaparecida la causa que la motivó.
2.8.1.2.4. Corresponde PARALIZACIÓN DE LA OBRA
Al margen de las penalidades específicas establecidas en otros apartados del presente artículo por la índole de la irregularidad cometida, y sin que la presente enumeración constituya limitación absoluta, en las siguientes circunstancias:
a) Cuando el propietario ejecuta trabajos que requieren permisos de obra, sin poseerlo.
b) Cuando en obras con planos presentados, se ejecutan trabajos que exceden las incumbencias fijadas por las distintas categorías de profesionales;
c) Cuando se esté incurso en cualquiera de las infracciones especificadas en los apartados 1), 2), 5), 8), 11), 12) ó 14) del inciso 1.2.5. del presente capítulo;
d) Cuando una instalación o cualquiera de sus partes afecte a un muro divisorio privativo a predio lindero, separativo entre unidades de uso independiente o un predio o unidad lindera;
e) Cuando cualquier circunstancia no contemplada explícita o implícitamente en los precedentes incisos de este artículo, afecte con una obra, la seguridad, la higiene, o agrave fehacientemente la estética pública.
La paralización de la obra será levantada una vez desaparecida la causa que la motivó.
2.8.1.2.5. LA INHABILITACIÓN EN EL USO DE LA FIRMA
En el carácter que corresponda, será dispuesta por una comisión ad-hoc, compuesta por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, el Sr. Subsecretario de Obras, el Sr. Director General de Planeamiento si estuviera afectada su área, y el Sr. Director de Obras Privadas, o los respectivos delegados designados al efecto por dichos funcionarios, cuyas actuaciones respetarán el principio constitucional del debido proceso según detalle en 2.8.1.2.3. y cuyas decisiones serán legalizadas por un Decreto del D.E.
Corresponderá inhabilitación en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad, a la persona o empresa registrada, en los casos de infracciones que a continuación se indican, sin perjuicio de lo dispuesto en 2.8.l.l. in fine:
1) Por efectuar obras sin haber presentado el correspondiente legajo según lo indicado en 2.2. 3 meses a un año.
2) Por efectuar obras en contravención a las disposiciones vigente. 1 año a 3 años.
3) Por resistir intimación de desocupar la vía pública con materiales o maquinarias para la construcción de la obra .............................................................................. 6 meses a 2 años.
4) Por infracciones a las obligaciones formales informativas enumeradas en el capítulo 2.7.:.............................................................................................................. 3 meses a 1 año.
5) Por afectar a la seguridad pública o de terceros por falta o condiciones deficientes de: solado transitable frente a obras en ejecución, bandejas, pantallas protectoras fijas o móviles y/o vallado:...................................................................................................... 6 meses a 2 años.
6) Por no presentar en término la solicitud de final de Obra:............................ 3 meses a 1 año.
7) Por presentar declaraciones juradas, planos y/o documentación tergiversando falseando u omitiendo hechos:...............................................................................................1 año a 3 años.
8) Por no acatar una orden en debida forma de paralización de una obra:......... 1 año a 3 años.
9) Cuando un Profesional sea inhabilitado por quinta vez en un término de diez años: la suma del tiempo de las cuatro inhabilitaciones anteriores más el tiempo correspondiente a la 5ta. (El término de diez años comienza con la fecha de aplicación de la primera inhabilitación).
10) Cuando se compruebe prestación de firma:.................................................. 3 años a 8 años.
11) Cuando se compruebe el uso de materiales de inferior calidad que afecten a la seguridad y/o a la higiene:.................................................................................................. 2 años a 6 años
12) Cuando se comprueben deficiencias de ejecución que afecten a la estabilidad de la obra ............................................................................................................................2 años a 6 años
13) Cuando se compruebe la falsificación de firma con intención de dolo:....................................................................................................................3 años a 8 años
14) Cuando se produzcan derrumbes por negligencia comprobada.................. 5 años a 10 años
Las penalidades correspondientes a los puntos 1 ) al 6 ), ambos incluidos, sólo se aplicarán una vez comprobado el incumplimiento en tiempo y forma de intimaciones efectuadas por las autoridades correspondientes.
2.8.1.3. REGISTRO DE PENALIDADES APLICADAS A PROFESIONALES O EMPRESAS
La D.O.P. llevará un registro donde anotará toda penalidad aplicada a cada Profesional o Empresa (incluido instaladores de marquesinas, toldos o elementos publicitarios que afecten al espacio urbano), con todos los detalles del trámite y/o resultados finales.
2.8.1.4. COMUNICACIÓN DE SANCIONES FIRMES
Sin perjuicio de las demás acciones que pudieran ejercitarse contra los Profesionales infractores, las sanciones de carácter administrativo que se les impongan, serán comunicadas a los Consejos Profesionales respectivos a sus efectos.
2.8.2.1. GENERALIDADES:
Las sanciones a propietarios originadas en el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento o del Código de Ordenamiento Territorial, serán las que aplique el Tribunal Municipal de Faltas en cumplimiento de las Leyes 8751 y 8912; de las Ordenanzas 4544 y 6507; de otras normas vigentes o a dictarse con aplicación al tema, y de lo establecido en los apartados siguientes.
2.8.2.2. SANCIONES POR EXCESOS SOBRE INDICADORES URBANÍSTICOS
1) CONSTRUCCIONES FUERA DE PERFIL REGLAMENTARIO
a) Cuando lo edificado exceda los valores reglamentarios establecidos para el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S ) Factor de Ocupación Total (F O.T. ), Línea de Frente Interno (L.F I. ), Retiro de Frente, Retiro lateral, Plano Limite o Cono de Sombra, la dependencia competente solicitará al Tribunal Municipal de Faltas la aplicación de sanciones. Estas podrán consistir en la obligación de demoler o adecuar lo construido en infracción y/o en la aplicación de multas de acuerdo con las pautas que a continuación se indican.
b) Las multas se graduarán en sueldos mínimos vigentes para los agentes mayores de 18 años de edad que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal (S.M. ) ,por cada metro cúbico de construcción fuera de perfil reglamentario.
c) A fin de determinar el importe de la multa a aplicar, se multiplicará el volumen (en m3) en que lo construido supera los indicadores reglamentarios, por los valores mínimos y máximos para cada caso contenidos en la TABLA DE SANCIONES PECUNIARIAS, La multa a aplicar podrá oscilar entre ambos montos, con la salvedad consignada en f ) .
d) A los efectos de confeccionar la citada Tabla, se han considerado cuatro grupos de zonas, cada uno de los cuales incluye a los distritos urbanísticos caracterizados en el C. O. T. que se indican:
GRUPO 1. Distritos R1, R2, R3, R3a, R7, R7a, Cl, Cla, Cle, C2, E5a, E5b, US y UD con densidades y F.O.T. asimilables a los de los distritos residenciales correspondientes a ese grupo.
GRUPO 2. Distritos R4, R5, C3, El, E2, E5, I1, IP1, 2, IP2, I3, IP3, y UD con densidades y F. O. T. asimilables a los distritos residenciales correspondientes a este grupo.
GRUPO 3. R6, C4, E3, E3a, E4 y UD con densidades y F.O.T. asimilables a los de R6.
GRUPO 4. R8 y todos aquellos innominados y especiales.
e) En función de los citados grupos y de la categorización de las construcciones en infracción, se aplicará de acuerdo con lo indicado en b ) la siguiente Tabla, cuyos valores corresponden a multiplicadores de sueldos mínimos en las condiciones expresadas.
TABLA DE SANCIONES PECUNIARIAS
CATEGORIZACIÓN GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3 GRUPO 4
Vivienda A y B 1 a 2,5 0,6 a 1,5 0,4 a 1 0,2 a 0,5
Vivienda C y D 0,5 a 1 0,3 a 0,6 0,2 a 0,4 0,1 a 0,2
Comercio, industria 1,5 a 2,5 0,9 a 1,5 0,6 a 1 0,3 a 0,5
y demás usos
f) Cuando los valores determinados utilizando la Tabla no queden comprendidos dentro de los márgenes establecidos en los respectivos incisos del Artículo 94 de la Ley 8912, la multa a aplicar respetará los topes allí dispuestos, pudiendo ordenar la demolición del volumen en infracción que no alcance a ser sancionado pecuniariamente en razón de la limitación expuesta.
2.- CONSTRUCCIONES QUE SUPERAN DENSIDAD HABITACIONAL O TRANSGREDEN DISPOSICIONES REFERENTES A USO DEL SUELO.
Vale para las construcciones incluidas en esta categoría lo indicado en los incisos a ) a f ) del punto 1, con las aclaraciones que a continuación se consignan.
Para aplicar en estos casos la Tabla de Sanciones Pecuniarias, el volumen a considerar será de 12 m3 por habitante cuando el indicador excedido sea la Densidad Habitacional; y el volumen total de construcción afectado a un destino no permitido, cuando la disposición transgredida se refiera al Uso del Suelo.
2.8.2.3. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS DISPOSICIONES
Cuando las disposiciones transgredidas se refieran a dimensiones mínimas de ambientes, iluminación y ventilación, vistas a linderos y otro incumplimiento no pueda ser mensurado en unidades de volumen, la sanción a aplicar será la adecuación de lo antirreglamentario y / o las penas contempladas en la Ordenanza 4544 y normas concordantes que resulten aplicables a cada caso.
2.8.2.4. REGULARIZACIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN
Cuando la sanción dispuesta por el Tribunal Municipal de Faltas consista solamente en una multa, la regularización del trámite se producirá de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza 6507.
En los casos en que la sentencia implique la demolición o adecuación de lo antirreglamentario, deberá además procederse a la presentación de la documentación técnica pertinente.
La Dirección de Obras Privadas intimará fehacientemente al propietario y/o al profesional, constructor o instalador otorgando; plazos razonables para el cumplimiento de lo dispuesto, así como también para la ejecución de eventuales trabajos complementarios que pudieran resultar imprescindibles para evitar perjuicios a terceros, originados en la realización de las tareas intimadas.
La falta de cumplimiento de lo exigido dentro de los plazos otorgados dará lugar aquel a Justicia de Faltas pueda aplicar al propietario un régimen de multas reiteradas simples o progresivas, sin necesidad de nuevas actuaciones administrativas.
En casos de emergencia y ante el incumplimiento de lo ordenado, la Municipalidad podrá llevar a cabo a costa del propietario los trabajos intimados, empleando su propio personal o contratando con terceros su ejecución.