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RGC - 4. EJECUCION DE OBRAS

Indice
4. EJECUCION DE OBRAS
4.12. INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

4. EJECUCION DE OBRAS

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4.1. VALLAS PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS

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4.1.1. OBLIGACIÓN DE COLOCAR VALLAS PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS

Dispónese la obligatoriedad de colocar vallas provisorias en el frente de un predio, al iniciarse los trabajos de construcción, demolición o cualquier trabajo que por su índole sea peligroso, incómodo o signifique un obstáculo para el tránsito en la vía pública.

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4.1.2. CONSTRUCCIÓN DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE LAS OBRAS

Una valla provisoria se construirá de modo que evite daño e incomodidad a los transeúntes y además impida escurrir materiales al exterior.

Se pueden usar tablas de madera cepillada, placas lisas de metal o plástico u otro material conformado especialmente para este fin y siempre que a juicio de la D.O.P. satisfaga la finalidad perseguida. Cualesquiera que fueran los materiales utilizados en la construcción de la valla, ésta deberá constituir un paramento sin solución de continuidad entre los elementos que la componen y de altura uniforme, admitiéndose la colocación de mirillas.

En cualquier lugar de la valla, podrán colocarse puertas, las que siempre abrirán hacia adentro.

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4.1.3. DIMENSION Y UBICACION DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE LAS OBRAS

a) Una valla provisoria al frente de una obra tendrá una altura no menor de 2 m.

b) La separación de la valla respecto de la línea Municipal no será mayor que la mitad del ancho de la acera, debiendo dejar un paso libre de 1m. de ancho mínimo entre la valla y la línea de árboles o postes o instalaciones públicas. La valla no podrá rebasar a los limites laterales de la acera del predio.

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4.1.4. USO DEL ESPACIO CERCADO POR LA VALLA PROVISORIA

El espacio cercado por la valla provisoria no puede usarse para otros fines que los propios de la obra.

Cuando por motivos especiales, aceptados por la D.O.P., fuera imprescindible utilizar el espacio cercado por la valla provisoria para el obrador de las mezclas, sus materiales no deben escurrir sobre la acera. Si fuera necesario instalar maquinaria, el emplazamiento de ésta no rebasará el espacio limitado por la valla y su funcionamiento no ocasionará molestias al tránsito, ni afectará potencialmente la seguridad pública.

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4.1.5. RETIRO DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE UNA OBRA

Una vez ejecutada la estructura sobre planta baja, la valla provisoria se podrá retirar hasta su correspondencia con la Línea Municipal, conjuntamente con todos los elementos que pudiera haber en su interior (materiales, maquinaria, pilar de luz, etc.)

Cuando se ejecutan en planta baja los trabajos correspondientes a la albañilería del frente, deberá colocarse nuevamente la valla hasta la terminación de los mismos.

Si por cualquier causa se paralizara una obra por más de dos meses, se quitará la valla provisoria y/o cualquier otro obstáculo para el tránsito publico.

Cuando una obra se encuentre en las condiciones mencionadas anteriormente y se intime al retiro de la valla, si no se cumpliere la orden de traslado, éste será efectuado por administración y a costa del responsable.

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4.1.6. PAGO DE DERECHOS POR LA OCUPACION Y/O USOS DE LA VIA PUBLICA CON VALLAS PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS

El espacio de acera ocupado por la valla provisoria al frente de una obra, abonará por día y por cada metro cuadrado (m2.) o fracción de superficie, los derechos que fije la Ordenanza Impositiva vigente.

De los importes que resulten de la aplicación de los valores unitarios, precedentemente indicados, solamente deberá abonarse el porcentaje que fije la Ordenanza Impositiva, hasta la finalización del entrepiso sobre planta baja, incluyendo retiro reglamentario de encofrado.

A partir de la fecha correspondiente al hecho señalado, si se continúa ocupando la acera con el vallado, en lugar de retirarlo a la Línea Municipal, se deberá abonar el 100% de los importes resultantes.

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4.1.7. LIQUIDACION DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN Y/O USO DE LA VIA PUBLICA CON EL VALLADO PROVISORIO

Conjuntamente con la liquidación de los derechos de construcción se liquidarán aquellos correspondientes a la ocupación de la vía pública con la valla provisoria. Se abonarán por adelantado y previo a la instalación del vallado, por el tiempo que el responsable declara.

A partir del vencimiento de ese plazo y hasta que el responsable declare ante la D.O.P. el retiro del vallado correrán automáticamente el pago de los derechos al l00% a menos que antes del vencimiento declarado, se haya presentado una solicitud de prórroga del plazo original y abonados los derechos correspondientes con el descuento que fija la Ordenanza Impositiva. Lo abonado por este ítem no es reintegrable.

A partir de la vigencia del presente Reglamento, todas las obras que se encuentren ocupando la acera, deberán cumplimentar lo enunciado precedentemente.

Las constancias de pago de los derechos por ocupación y/o uso de la acera, deberán mantenerse en obra a efectos de su verificación por los Inspectores Municipales.

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4.1.8. SANCIONES

La falta de declaración y pago de los derechos por ocupación y/o uso de la vía pública y/o su renovación, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Código Contravencional; a tal efecto, se labrará el Acta de Constatación correspondiente, la que será remitida al Tribunal de Faltas para su juzgamiento.

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4.1.9. PASO PEATONAL FUERA DE LA VALLA PROVISORIA Y DE LA LINEA MUNICIPAL

a) El espacio de acera libre entre los limites de la valla provisoria y el cordón de la acera, deberá ser construído con un contrapiso de cascotes empastados con mortero a la ca1 reforzado u otro material de dureza igual o superior, con 1 una capa de material alisado, perfectamente apto para el uso peatonal y conservado en buenas condiciones durante todo el curso de la obra, no debiendo presentar obstáculos, pilares o elementos que atentan contra la seguridad o comodidad de los transeúntes.

b) Cuando se retire la valla provisoria a Línea Municipal, la acera deberá adecuarse a las condiciones establecidas en el inciso anterior .

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4.1.10. PASO PEATONAL POR PASARELA

En obras que avanzan hasta la proximidad del pavimento de la calzada, como por ejemplo en el caso de aceras cubiertas por pórticos o si hubiera peligro con motivo de excavaciones o por cualquier otra causa que la D.O.P. considere justificada, la valla podrá colocarse hasta alcanzar el filo del cordón de acera, en cuyo caso se ejecutará sobre la calzada, una pasarela elevada 0,15m. dejando el libre escurrimiento de las aguas, de 1m. de ancho con una baranda exterior de defensa de entre 1,20 y 1,50m. de altura, pintada de colores amarillo y negro en franjas inclinadas a 45 grados, con una baliza de color rojo en ambos extremos durante las horas nocturnas.

En zonas de estacionamiento medido, esta autorización será convalidada por el Departamento de Transporte y Tránsito (Articulo 2º inciso d) de la Resolución 042 del 14/1/80).

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4.2. OCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA

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4.2.1. OCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA

Está prohibido y es punible:

a) Depositar en la calzada y/o acera, fuera del vallado de obra: materiales, máquinas o cualquier otro objeto que moleste al tránsito y obstruya la visual o que a juicio de la D.O.P. afecte a las buenas costumbres o la estética del lugar, como así también mantener o efectuar instalaciones exteriores no autorizadas por este Reglamento

b) Obstruir las cunetas, cuando se trate de obras en construcción en las que sea imprescindible depositar materiales sobre la acera y calzada, deberán adoptarse las medidas necesarias para que en las cunetas quede un vacío mínimo de 0,15m. de alto por 1 m. de ancho, para asegurar la circulación de las aguas.

c) En los casos de ocupación a que se refiere el inciso b) y el articulo 4.2.2 ., si se tratara de materiales triturados ,en polvo, en pasta o grano, será obligatorio rodearlos de un cerco formado por tablones de una altura mínima de 0,30m. para impedir su dispersión.

d) No será permitido depositar materiales frente a las propiedades linderas a aquella a la que están destinados, salvo autorización expresa de los propietarios

e) Si por circunstancias excepcionales plenamente justificadas a juicio de la D.O.P., fuera necesario depositar materiales o maquinarias en la calzada, por un periodo mayor de 16 horas, deberá recabarse la autorización, previo pago de los derechos de ocupación de la vía pública, que establezca la Ordenanza Fiscal vigente. La superficie ocupada no podrá exceder de 3 m. por el ancho del terreno y el tiempo de ocupación no sabrá mayor de 20 días; debe cumplirse además el trámite indicado en 4.1.10. in fine,

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4.2.2. MEDIDAS DE SEGURIDAD

a) Los Directores Técnicos, Constructores y Propietarios de obras deberán arbitrar las medidas tendientes a dejar la calzada, y la acera libre de materiales y completamente limpias, al finalizar las tareas del día;

b) Se colocará a 2m. antes de la obra, teniendo en cuenta el sentido de circulación de la calle, una valla o caballete de 1m. de alto por 2m. de ancho, pintado en franjas amarillas y negras, a 45º, que servirá como advertencia a los conductores de vehículos sobre la presencia de materiales y/o personal en la calle.

c) Si por alguna causa excepcional debidamente justificada, debieran quedar materiales, vehículos o maquinarias ocupando la vía pública, durante las horas de la noche, se deberán colocar señales luminosas de color rojo, ubicadas en lugares bien visibles, sobre todos los laterales del sector ocupado.

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4.2.3. ELABORACIÓN DE HORMIGÓN EN LA CALZADA

En circunstancias excepcionales que, a juicio de la D.O.P. se justifique, se otorgará, previo pago de los derechos correspondientes, autorización para elaborar hormigón en la calzada, en una franja no superior a 2,50m. a contar desde el filo del cordón y dentro del limite del ancho del terreno; esta autorización deberá ser presentada ante el Departamento de Transporte y Tránsito, para que otorgue el permiso correspondiente, en caso de que la obra se encuentre en zona de estacionamiento medido (artículo 2º inciso d) de la Resolución 042 del 14/1/80).

Este permiso tendrá carácter precario y deberá ser exhibido en obra, cada vez que sea requerido por los inspectores municipales.

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4.2.4. PLANTAS A HORMIGONAR CON MATERIAL ELABORADO EN LA CALZADA

Solamente se autorizará la elaboración de hormigón en la calzada, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 4.2.3., para la colada de las losas sobre subsuelo, hasta el nivel de la acera. Para el hormigonado de planta baja y superiores, la elaboración de hormigón y su colada deberá hacerse dentro de la obra.

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4.2.5. MEDIDAS DE SEGURIDAD

Además de lo establecido en el artículo 4.2.2., regirán las siguientes disposiciones:

a) Queda prohibido el desplazamiento de palas mecánicas u otro tipo de vehículos, como así también del personal, para efectuar la carga de materiales a la máquina mezcladora o al interior de la obra, fuera del sector determinado en el artículo 4.2.3.

b) El acoplo de máquinas o materiales para la elaboración del hormigón, no podrá hacerse con una antelación mayor al de la tarde del día inmediato anterior al de su empleo, quedando prohibido hacerlo un día sábado o víspera de feriado, para ser empleado el lunes o día hábil siguiente.

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4.2.6. OCUPACIÓN DE CALZADAS Y/O ACERAS EN ÉPOCA ESTIVAL

a) Prohibiese entre el 1º de diciembre y el 31 de marzo de cada año en el radio comprendido por las calles Alberti, Av. Independencia, Avda. Libertad, Avda. Patricio Peralta Ramos y Avenidas costeras, la ocupación de la vía pública con materiales de construcción. tierras, escombros, etc. así como su descarga y operaciones de hormigonado, debiendo ésta efectuarse directamente en la obra.

b) En caso de incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, independientemente de las sanciones que se aplicaren a los responsables de la obra, se dispondrá el retiro y traslado de los materiales por administración, con cargo al constructor responsable.

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4.2.7. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AL FRENTE DE LAS OBRAS

a) Autorización: La concesión del permiso de obra por parte de la D. O. P. implicará automáticamente con excepción de lo normado en 4.2.6. la autorización de colocar caballetes para impedir el estacionamiento de vehículos frente a la obra.

b) Uso del espacio autorizado:

A efectos de impedir el estacionamiento de vehículos particulares frente a las obras en construcción, se podrá, limitando dichos espacios, colocar caballetes.

La utilización de estos espacios estará condicionada a que el estacionamiento se efectúe junto a la acera de la obra y que sea destinado exclusivamente para la detención de los vehículos que deben operar en carga y descarga afectadas a la misma.

c) Permanencia de los caballetes:

La permanencia de los caballetes será sin restricciones mientras se ejecutan los trabajos de excavación y hormigonado, en todo el ancho necesario para la maniobra de los vehículos afectados a la obra. Para los restantes trabajos, solo se ocupará la superficie destinada a descarga de materiales que deban ingresar a la obra o retirarse de la misma, con un ancho máximo de 3m. en la línea de calzada.

Para los restantes trabajos la permanencia sólo será posible, dentro de los horarios que para las operaciones de carga y descarga fijan las reglamentaciones de tránsito en vigor.

d) Características constructivas de los caballetes:

Serán construidos en madera cepillada y pintada siguiendo los lineamientos indicados en la figura:

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4.3. LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS

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4.3.1. OBLIGACION DE COLOCAR LETRERO AL FRENTE DE UNA OBRA SUS LEYENDAS

En el frente de una obra, desde su iniciación es obligatorio la colocación de un cartel, perfecta y permanentemente visible desde la vía pública, que contenga el nombre, diploma título, matrícula (provincial y municipal) y domicilio de los profesionales y Empresas, éstas con sus respectivos Representantes Técnicos, que intervengan con su firma en el expediente de permiso, así como los contratistas y subcontratistas conforme a las normas en vigencia. Además constará, en el ángulo inferior derecho el número del expediente de obra y la fecha de concesión del permiso.

El borde inferior del cartel no estará ubicado a una altura mayor de 4m. a contar desde la vereda.

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4.3.2. RETIRO DEL CARTEL DE OBRA

El cartel de obra deberá permanecer al frente de la misma hasta la obtención del Certificado de Final de Obra; podrá ser trasladado de lugar cuando razones de orden constructivo así lo exijan, pero no podrá retirarse, ni aún provisoriamente, del frente de la obra o colocarse en el interior de la misma o en sitios que no sean perfectamente visibles desde la vía publica.

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4.3.3. CARACTERÍSTICAS DE LOS CARTELES DE OBRA: MATERIAL, DIMENSIONES Y COLOR

Los carteles de obra tendrán una dimensión mínima de 0,80 x 1m., serán ejecutados preferiblemente en chapa de hierro con bastidor de madera; el color del fondo será tono claro y las leyendas serán pintadas en letras de tonos vivos.

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4.3.4. LETREROS EN OBRA DE SUBCONTRATISTAS

Los subcontratistas de los distintos rubros de una obra, pondrán en sus letreros: nombre, dirección y especialidad, así como también su número de registro.

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4.4. TERRAPLENES Y EXCAVACIONES

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4.4.1. PREDIOS CON SUELO BAJO COTA DE PARCELA

Un predio cuyo suelo tenga un nivel inferior a la cota de parcela debe ser terraplenado. Si el predio tiene frente a calle pavimentada, el terraplenamiento se debe efectuar dentro de los 6 (seis) meses de terminado el pavimento. La D.O.P. emplazará al Propietario para el cumplimiento de esta obligación y vencido el plazo, la Municipalidad puede ejecutar a costa del Propietario los trabajos requeridos.

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4.4.2. EJECUCIÓN DEL TERRAPLENAMIENTO

El terraplenamiento se efectuará por capas hasta una altura tal que tenga en cuenta el esponjamiento de la tierra, de manera que la acción del tiempo dé por resultante el nivel definitivo.

El terraplenamiento se ejecutará de modo que el suelo quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas ni su escurrimiento a un predio lindero.

Si el terraplenamiento se efectúa en contacto con edificación existente, se debe efectuar la aislación hidrófuga correspondiente. El material para el terraplén será libre de materia nociva.

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4.4.3. DESMONTES

Todo predio cuyo suelo esté elevado sobre la rasante de la cota de parcela puede ser desmontado. El nivel estará referido a la cota del pavimento en el centro de la calzada; cuando por razones técnicas la D.O.P. lo estime necesario, puede exigir la intervención de un Profesional matriculado para la ejecución de estos trabajos.

El suelo del desmonte se terminará de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas.

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4.4.4. EXCAVACIONES - GENERALIDADES

Las excavaciones de todo edificio, se ejecutarán de modo que no perjudiquen u ofrezcan peligro alguno a las construcciones vecinas; asimismo es obligatorio efectuar las submuraciones que correspondiere según las reglas del arte. El o los profesionales a cargo de la dirección técnica y/o construcción de la obra asumirán toda responsabilidad con respecto a la excavación y a las consecuencias hacia terceros que su ejecución pueda originar.

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4.4.5. AUTORIZACIÓN PARA INICIAR EXCAVACIONES

Para toda excavación, deberá previamente obtenerse la correspondiente autorización municipal. En las excavaciones con destino a construcciones y/o instalaciones, la mencionada autorización no podrá ser acordada antes de haber sido presentados los correspondientes planos de construcción o instalación.

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4.4.6. EXCAVACIONES - PLAZO PARA SU TERMINACIÓN

a) Es obligatorio en los casos de excavación la prosecución de los trabajos dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, transcurrido el cual la obra se considerará abandonada, debiendo en este caso efectuarse el relleno correspondiente, debidamente compactado o cubrir la excavación con losa de hormigón o proceder al apuntalamiento y recalce de muros afectados por la excavación en un plazo de treinta (30) días corridos. Vencido este plazo, la Municipalidad procederá a ejecutar los traba los que a juicio de la D.O. P. fueran necesarios para garantizar la estabilidad de las construcciones linderas e impedir desmoronamientos, por cuenta del infractor y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle.

b) En todos los casos el responsable procederá al desagote de aguas estancadas en los bajíos, con apercibimiento de efectuar el trabajo por administración y a costa de aquél .

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4.4.7. EXCAVAS ION QUE AFECTE A UN PREDIO LINDERO O A VÍA PUBLICA

Cuando se realice una excavación, deben proveerse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra del predio lindero o de la vía pública, caiga en la parte excavada, antes de haberse previsto los soportes o sostenes definitivos de los costados de la excavación.

No podrá profundizarse una excavación si no se ha asegurado el terreno en la parte superior.

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4.4.8. EXCAVACIÓN QUE AFECTE A CONSTRUCCIONES ADYACENTES

Cuando una construcción pueda ser afectada por una excavación es imprescindible la intervención de un Profesional matriculado quien asumirá toda la responsabilidad de la obra y de sus consecuencias

Se preservará y protegerá de daños a toda construcción, propia o lindera, cuya seguridad pueda ser afectada por una excavación. A tal fin, el profesional responsable podrá solicitar a la D.O.P. copias de los planos de estructura resistente de las construcciones linderas.

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4.4.9. PROTECCIÓN CONTRA ACCIDENTES EN EXCAVACIONES

A lo largo de los lados abiertos de una excavación deben colocarse barandas o vallas de las características establecidas en los artículos 4.1.1. a 4.1.3.

Además se proveerán los medios convenientes de salida en las excavaciones .

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4.4.10. USO DE EXPLOSIVOS

En caso de ser necesario utilizar explosivos en una excavación, se procederá como sigue:

a) El responsable solicitará una autorización especial para los trabajos de referencia.

b) Queda prohibido el empleo de explosivos en horas nocturnas

c) Se colocarán letreros muy visibles para advertir de eventuales peligros a los transeúntes.

d) El responsable se hará cargo de las consecuencias de todo accidente, deterioro o perjuicios a terceros y/o edificios linderos.

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4.4.11. DEPOSITO DE TIERRA Y MAQUINARIAS EN LA VÍA PUBLICA

Queda prohibido el depósito de tierra y maquinaria en la vía pública sin permiso previo, el cual se acordará por el tiempo estrictamente indispensable, siempre que no se opongan razones de tránsito y de acuerdo a lo establecido en el articulo 4.2.

El responsable debe proceder a la limpieza de la vía pública tantas veces como sea necesario.

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4.4.12. ESTUDIO DE SUELOS

Cuando se proyecte un edificio de más de tres pisos altos y/o subsuelo de más de cuatro metros de profundidad, se deberá presentar a la Dirección de Obras Privadas un estudio del suelo a efectos de determinar las propiedades físicas y mecánicas del mismo, así como detectar la presencia de napas freáticas que puedan afectar a la excavación y/o a terceros. Se presentara además en estos casos un detalle de las medidas de prevención que se adoptaran, todo firmado por profesional habilitado para realizar estas tareas.

En determinados casos la D.O.P. podrá exigir a su solo juicio estos estudios, aunque la construcción a ejecutar no se encuadre en lo establecido en el primer párrafo de este artículo.

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4.5. DEMOLICIONES

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4.5.1. GENERALIDADES SOBRE LAS DEMOLICIONES

Las demoliciones de todo edificio, parciales o totales, se ejecutarán de modo que no perjudiquen u ofrezcan peligro alguno a las fincas linderas; es obligatorio en los casos de demoliciones, dejar en condiciones reglamentarias las medianeras que hayan quedado descubiertas. Asimismo es obligatorio efectuar las submuraciones que correspondiere según las reglas del arte.

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4.5.2. SEÑALES E INSTALACIONES PUBLICAS APLICADOS EN OBRAS A DEMOLER

a) Si la demolición afectara a sedales de carácter público, el responsable deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.1.3.

b) Si la demolición afectara a marcas de nivelación, soportes de alumbrado, teléfonos u otras instalaciones afectadas a servicios públicos, se deberá dar aviso con una anticipación no menor de quince (15) días para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda. El responsable de la demolición asegurará de modo fehaciente la fecha de aviso.

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4.5.3. CONEXIONES DE ELECTRICIDAD, GAS, CLOACAS, ETC

No se pondrá fuera de uso alguna conexión de electricidad, cloacas, agua corriente, gas u otro servicio, sin emplear los dispositivos de seguridad que se requieran en cada caso.

El responsable de la demolición dará el aviso que corresponda a las entidades que presten servicios públicos, en la forma descripta en el artículo anterior.

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4.5.4. CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES SOBRE EL EXTERMINIO DE RATAS

No puede iniciarse trabajo alguno de demolición de un edificio, sin efectuarse previamente la desratización del predio afectado, de lo cual se exigirá a la empresa ejecutante el correspondiente certificado, el que será presentado ante la D.O.P. para su inclusión en el expediente de obra.

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4.5.5. LIMPIEZA DE LA VÍA PUBLICA

Si la producción de polvo o escombros provenientes de una demolición o excavación llegara a causar molestias al tránsito en la acera o calzada, el responsable de los trabajos deberá proceder a la limpieza de la misma, tantas veces como fuera necesario.

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4.5.6. PELIGRO PARA EL TRANSITO

En caso de que una demolición ofreciera peligro, se usarán todos los recursos técnicos aconsejables para evitarlos. Cuando el peligro fuera para el tránsito, se colocarán señales visibles de precaución y además, a cada costado de la obra personas que avisen del peligro a los transeúntes.

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4.5.7. MEDIDAS ADICIONALES DE PROTECCIÓN

La D.O.P. puede imponer el cumplimiento de cualquier medida de protección que la circunstancia del caso demande, como por ejemplo: cobertizo sobre aceras, puente para pasaje de peatones, lienzo o cortina que impidan el paso de partículas a la vía pública, etc.

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4.5.8. MAMPARAS PROTECTORAS PARA DEMOLER MUROS ENTRE PREDIOS

Antes de demoler un muro entre predios y paralelo a este, se colocará en correspondencia con los locales del predio lindero, mamparas que suplan la ausencia transitoria de ese muro. Las mamparas serán de madera machimbrada y forradas al interior del local con papel aislador o bien pueden realizarse con otros materiales de equivalente protección.

El Propietario o el Ocupante del predio lindero debe facilitar el espacio para colocar las mamparas o vallados distantes hasta 1m. del eje divisorio.

En los patios se colocará un vallado de altura no menor que 2, 50m.

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4.5.9. OBRAS DE DEFENSA A LINDEROS EN DEMOLICIONES

El responsable de una demolición debe tomar las medidas de protección necesarias que, aseguren la estabilidad de la estructura y la continuidad del uso normal de todo predio adyacente. Extremará la protección en caso de existir claraboyas, cubiertas de cerámicas, pizarras, vidrio u otro material análogo, desagües de techos, conductos, etc.

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4.5.10. RETIRO DE MATERIALES Y LIMPIEZA DE DEMOLICIONES

Durante el transcurso de los trabajos y a su terminación el responsable de una demolición retirará de la finca lindera, los materiales que hayan caído y ejecutará la limpieza y reparaciones que correspondieran.

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4.5.11. CAÍDA Y ACUMULACIÓN DE ESCOMBROS EN DEMOLICIONES

Los escombros provenientes de una demolición, sólo podrán ser arrojados hacia el interior del predio, prohibiéndose arrojarlos desde alturas superiores a los cinco (5) metros. Cuando sea necesario bajarlos de más altura se dispondrá de conductos especiales de metal o madera, éstos deberán estar cubiertos, de manera que sea imposible que salga el material antes de alcanzar el fondo. Para impedir que el material que cae adquiera una velocidad peligrosa, los conductos no deberán extenderse en línea recta más de dos pisos. Deberá colocarse una señal de peligro en el extremo de descarga de todo conducto y los trabajadores u otras personas, no deberán detenerse cerca de ellos o dejar medios de transporte cerca, excepto mientras esté cargándose.

Queda prohibido acumular en los entrepisos los materiales de derribos, los que serán bajados inmediatamente después de removidos.

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4.5.12. RIEGO OBLIGATORIO EN DEMOLICIONES

Durante la demolición es obligatorio el riego dentro del obrador para evitar el levantamiento de polvo.

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4.5.13. RELLENO DE ZANJAS Y SÓTANOS EN DEMOLICIONES

Toda zanja, sótano o terreno cuyo suela tenga nivel inferior al oficial, como consecuencia de una demolición, debe ser rellenado hasta alcanzar ese nivel.

El suelo de zanjas, sótanos o terrenos con niveles inferiores al oficial no pueden permanecer en esa situación más que los plazos y procedimientos establecidos en el 4.4.6.

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4.5.14. DEMOLICIONES PARALIZADAS

Cuando se paralice una demolición se asegurará contra todo peligro de derrumbe todo lo que permanezca en pie.

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4.5.15. LIMPIEZA DEL TERRENO - CERCO Y ACERA, EN DEMOLICIONES

Terminada o paralizada una demolición se limpiará totalmente el terreno y se cumplirá de inmediato lo dispuesto en el artículo 3.2. en lo referente a Cercos y Aceras, y al relleno de zanjas y sótanos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4. 5.13. sin cuyo requisito no se otorgará el Certificado de Inspección Final de las obras de demolición efectuadas.

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4.6. CIMIENTOS

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4.6.1. GENERALIDADES SOBRE CIMIENTOS

La carga que actúa sobre el cimiento debe ser absorbida de modo que se transmita al terreno sin rebasar las tensiones máximas permitidas.

Además, se adoptaran las precauciones que fuesen necesarias para evitar que los asientos lleguen a causar daños a la obra y a estructuras linderas y/o cercanas durante o después de la construcción.

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4.6.2. CIMIENTOS BAJO LOS MUROS

Cuando el tipo de cimientos elegido para los muros no sea de albañilería corrida, se indicará en planos el sistema adoptado para la ejecución del mismo.

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4.6.3. CIMIENTOS BAJO ABERTURAS

No es obligatorio construir el cimiento de un muro coincidente con aberturas de luz igual o mayor que 3m.

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4.7. ESTRUCTURAS RESISTENTES

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4.7.1. NORMAS PARA EL CALCULO DE LAS ESTRUCTURAS

El proyecto, cálculo y ejecución de las estructuras resistentes de las construcciones deberán respetar los requisitos establecidos en los reglamentos, recomendaciones y disposiciones elaborados por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles (CIRSOC) ,o los que en su eventual reemplazo sean declarados de aplicación obligatoria en las obras públicas nacionales.

Todo procedimiento de cálculo o dimensionamiento de las estructuras que se aparte de las estipulaciones allí contenidas, deberá ser justificado por el profesional responsable mediante memoria técnica detallada, quedando a exclusivo juicio de la autoridad municipal la decisión final en cuanto a la aceptación o rechazo de las variantes propuestas.

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4.7.2. CONSERVACIÓN DE LOS LIMITES DEL PREDIO EN ESTRUCTURAS

La estructura resistente debe proyectarse y ejecutarse dentro de los limites del predio.

Un muro medianero con su propio cimientos puede asentarse en ambos predios colindantes.

Los muros privativos contiguos a predios linderos, sean o no resistentes, deben proyectarse y ejecutarse dentro del propio predio.

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4.7.3. APOYO DE VIGAS EN MUROS

Tanto en las azoteas como en los techos y entrepisos, los tirantes y vigas .podrán ser apoyadas sobre el muro medianero, pero sin rebasar el límite del predio.

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4.7.4. EMPLEO DE LA MADERA COMO ELEMENTO RESISTENTE O DE CERRAMIENTO

La madera u otro material del mismo grado de combustibilidad no debe emplearse como cerramiento de locales ni como elemento resistente, con la sola excepción de los soportes de techos (vigas, tirantes, armaduras), a condición de que estén separados del ambiente que cubran mediante un cielorraso ejecutado con materiales incombustibles. Sin embargo, se autoriza su empleo en entrepisos y chalet tipo alpino siempre que el material sea protegido con tratamiento ignífugo.

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4.7.5. VIDRIO ESTRUCTURAL Y DE PISO

El vidrio estructural y de piso tendrá dimensiones no mayores que 0,30m. de lado y capaz de soportar la sobrecarga prevista para la estructura donde esté ubicado. Los vidrios serán perfilados cuando se incluyan dentro de soportes de hormigón armado. En caso de que los vidrios apoyen en estructura metálicas, ésta será ejecutada con perfiles especiales al efecto. Las juntas entre paños, o paño y solado o techo, serán tomada con cemento asfáltico u otro material elástico similar.

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4.7.6. USO DE ESTRUCTURAS EXISTENTES

Una estructura existente construida según las disposiciones vigentes, en el momento de su erección puede ser usada en obra nueva si está en buenas condiciones, si queda con tensiones de trabajo admisibles y, si tiene su cimentación conforme a este Reglamento.

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4.8. MUROS DE ALBAÑILERÍA U OTROS MATERIALES.

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4.8.1. PRESERVACIÓN DE LOS MUROS CONTRA LA HUMEDAD

En todo muro es obligatorio la colocación de una capa hidrófuga para preservarlo de la humedad y servirá para aislar el muro de cimentación de la parte elevada.

La capa hidrófuga horizontal se situará una o dos hiladas mas arriba que el nivel del solado; dicha capa se unirá, en cada parámento, con un revoque hidrófugo horizontal que alcance al contrapiso.

Asimismo se colocará una capa aisladora vertical entre la tierra y el paramento de los muros que por ser de sótanos o por diferencia de nivel entre los solados de la misma obra o de su edificación contigua, estén en contacto con el terreno.

En los muros de cercos, cuando su espesor sea mayor de 0,15m se ejecutarán las aislaciones hidrófugas de acuerdo a lo establecido precedentemente.

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4.8.2. MUROS DE HORMIGÓN Y DE BLOQUES DE HORMIGÓN

Un muro puede construirse en hormigón simple o armado con bloques huecos o macizos de hormigón de mezcla de cemento Pórtland o sílico-calcáreos, debiendo ofrecer una resistencia y una aislación térmica equivalente a las de los ladrillos macizos comunes.

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4.8.3. MUROS DE PIEDRA

Un muro de piedra se ejecutará satisfaciendo las condiciones generales prescriptas en este Reglamento para los muros.

Los muros de piedra que sean para sostén o de fachada tendrán espesores, en ningún caso inferiores a los que corresponda para la albañilería de ladrillos comunes macizos.

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4.8.4. MUROS O TABIQUES INTERIORES

Los muros o tabiques que no soporten cargas podrán ejecutarse con ladrillos o bloques cerámicos huecos o cualquier otro material autorizado.

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4.8.5. ESPESOR Y MATERIAL DE LOS MUROS EXTERIORES

Los muros que se construyan, empleando piedra o ladrillos macizos comunes, asentados en mezcla de cal y que trabajen como paredes de carga, tendrán los siguientes espesores mínimos;

a) Para edificación de piso bajo y uno alto: 0,30m.

b) Para edificación de dos pisos altos: en la planta baja 0,45m y los restantes 0,30m.

c) Los edificios que excedan de dos pisos altos, llevarán estructura independiente de hierro u hormigón armado y los espesores podrán reducirse, siempre que se utilicen materiales impermeables y de una aislación térmica equivalente.

En los edificios que tratan los incisos a) y b) cuando se ejecuten con estructura independiente, podrá reducirse el espesor de muros exteriores a un mínimo de 0,15m.

La Dirección de Obras Privadas podrá autorizar el uso de otros materiales y espesores.

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4.8.6. ESPESOR DE MUROS MEDIANEROS ENTRE PREDIOS

Los muros que separen las partes cubiertas, ya sea en pisos bajos o altos, de casas independientes, aún siendo del mismo propietario tendrán un espesor no menor de 0,30m . y estarán ejecutados en mampostería de ladrillos comunes o piedra u otro material autorizado, pueden ejecutarse canalizaciones comunes de agua corriente, gas o ventilación, embutidas en una profundidad máxima de 0,05m.

Cuando estos muros tuvieran una altura mayor que dos pisos altos, su peso propio y la carga que reciban a partir de esa altura, deberá descargarse sobre estructura resistente.

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4.8.7. CONSTRUCCIONES SIN APOYAR EN MURO DIVISORIO EXISTENTE .

Cuando se quiera construir sin apoyar en un muro divisorio existente puede levantarse un nuevo muro adosado y sin trabar con aquél. En este caso se cuidará que el espacio entre ambos muros sea perfectamente estanco.

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4.8.8. MUROS DE SÓTANOS O DE CONTENCIÓN

Los muros de los sótanos tendrán un espesor que se calculará teniendo en cuenta las cargas verticales y el empuje de las tierras con un mínimo de 0,30m. Asimismo se permite el empleo de pantallas de hormigón o cualquier otro material autorizado cuyo espesor surja del cálculo de resistencia.

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4.8.9. MUROS DIVISORIOS PRIVATIVOS CONTIGUOS A PREDIO LINDERO - CARACTERÍSTICAS

Los muros privativos contiguos a predios linderos pueden construirse en reemplazo de los muros medianeros y solamente pueden ser utilizados por el propietario del predio en el cual están emplazados.

a) Los muros divisorios privativos contiguos a predios linderos, no deben contener conductos en su espesor. Sin embargo pueden instalarse tuberías para agua corriente, gas, electricidad y calefacción siempre que:

- Se embutan en canaletas de no más que 0,05m. de profundidad ni rebasen la mitad del espesor del muro;

b) Un muro divisorio privativo puede ejecutarse de 0,15m. de espesor en ladrillos macizos comunes o con otros materiales o espesores.

En todos los casos debe cumplir con los siguientes requisitos:

1) Tener una resistencia a la rotura o al pandeo no menor que 20 kg/cm2. referida a la sección transversal total del muro;

2) Tener una resistencia al impacto de una carga de 60 kg. como mínimo, aplicada en caída libre, desde una altura de 1m. en el medio de sus luces reales;

3) Tener una conductibilidad térmica no mayor que k = 1,95;

4) Tener una absorción sonora o amortiguación acústica no inferior a 40 db.;

5) Tener una resistencia al paso del fuego similar a la de un muro de ladrillos macizos comunes de 0,15m. de espesor revocado en los dos paramentos;

6) Tener una protección hidrófuga adecuada.

c) Cuando un muro divisorio privativo no tenga estructura independiente y reciba la carga de techos y/o azoteas deberán contar con pilares o pilastras que con la pared formen secciones de 0,30m. x 0,30m. a una distancia no mayor de 3m.; o bien deberá poseer estructura de resistencia equivalente; estos pilares o contrafuertes pueden considerarse sustituidos por muros transversales o columnas trabadas en el muro dentro de las distancias establecidas.

d) El propietario que edifique en un predio lindero a otro que tiene muro divisorio privativo construido con la presente disposición, debe asegurar la estanqueidad de la junta entre ambos muros a fin de evitar los efectos de la humedad.

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4.8.10. SOBRE-ELEVACIÓN DE MUROS EXISTENTES

No se permitirá aumentar la altura de muros existentes o construir sobre ellos pisos altos, cuando no tenga suficiente solidez o cuando no se ajusten en sus dimensiones, cimientos y aislación hidrófuga, a las disposiciones de este Reglamento.

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4.8.11. CARGA DE TECHOS

Es obligatorio la ejecución de la carga de techos en el empotramiento de los mismos sobre los muros divisorios y/o muros privativos contiguos a predios linderos.

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4.9. REVOQUES Y REVESTIMIENTOS

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4.9.1. OBLIGACIÓN DE REVOCAR

Es obligatorio en todo el Partido de General Pueyrredon la ejecución de los revoques exteriores de todas las fachadas principales y muros medianeros, secundarias y cercos; así como su pintura con colores apropiados cuando el carácter o naturaleza de los muros y sus revoques lo exijan con especial referencia a lo normado en 3.3.1 y 3.3.2..

Se puede suprimir este revoque exterior siempre que corresponda al estilo arquitectónico y sea aprobado por la D.O.P.

Cuando los paramentos sean de ladrillos a la vista, las juntas serán cuidadosamente tomadas y el material del muro será suficiente para protegerlo de la intemperie.

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4.9.2. REVOQUES EXTERIORES

El revoque exterior de un muro se ejecutará con una capa o jaharro aplicada sobre la aislación hidrófuga y cubierto con un enlucido resistente a la intemperie.

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4.9.3. REVOQUES INTERIORES

El revoque o enlucido al interior de locales se ejecutará de acuerdo a las reglas del arte. Se puede suprimir este revoque o enlucido siempre que corresponda al estilo arquitectónico o bien el destino del local lo haga necesario; en estos casos las juntas serán tomadas y asegurarán buenas condiciones de higiene.

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4.9.4. REVESTIMIENTOS CON LADRILLOS ORNAMENTALES - MOLDURAS PREFABRICADAS - LAJAS, ETC.

Cuando se revista el paramento de un muro o una superficie suspendida con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, cerámicas, lajas o placas de piedra natural o de la llamada reconstituida, se asegurará su fijeza a los muros o estructuras, mediante procedimientos que mantengan firmemente adherido el revestimiento, sin peligro de desprendimientos.

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4.9.5. METAL DESPLEGADO EN EL REVESTIMIENTO

El metal desplegado que se use debe ser de malla tal que soporte la mezcla que se le aplique. La colocación del me tal desplegado, debe ser realizada conforme a reglas del arte y asegurar su más perfecta estabilidad.

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4.9.6. REVESTIMIENTOS CON MADERA SOBRE MATERIALES

Se permitirán los revestimientos con madera, cuando los mismos tengan valor estético, en fachadas principales o secunda .

En el interior de los ambientes, la madera puede utilizarse como revestimiento decorativo aplicado a muros y cielorrasos, siempre que el uso del local no esté sujeto a exigencia que la prohíba.

En reemplazo de la madera y en las mismas condiciones de uso para ésta, pueden emplearse materiales en tablas o placas, obtenidas por la industrialización de la fibra de madera, caña prensada, bagazo o similares.

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4.9.7. REVESTIMIENTOS CON VIDRIOS

La colocación de revestimiento con piezas o placas de vidrio asegurará una perfecta adherencia a los muros y se evitarán aristas cortantes.

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4.9.8. REVESTIMIENTOS IMPERMEABLES EN LOCALES DE SALUBRIDAD

Un local destinado a cuarto de baño, retrete o tocador, se ejecutará con solado impermeable y los paramentos tendrán un revestimiento igualmente impermeable con las siguientes características:

a) En sitios donde se instale la bañera o ducha, tanto en la pared que soporta la flor de lluvia como en las contiguas laterales, rebasando en 1,20m. de cada lado dichos artefactos, el revestimiento tendrá una altura de 1,80m. desde el solado, en la vertical que corresponde a la flor de lluvia, el revestimiento continuará en una faja de por lo menos 0,30m. de ancho hasta rebasar en 0,10m. encima de la cupla de la flor;

b) En lugares donde se coloque un lavabo o pileta, el revestimiento se hará desde el solado hasta una altura de 0,10m. por sobre las canillas y rebasará en 0,20m. de cada lado de dichos lavabos o piletas;

c) En sitios donde se coloque un inodoro o bidé, el revestimiento se hará desde el solado hasta una altura de 0, 60m. sobre dichos artefactos y tendrá una extensión lateral equivalente a dos veces el ancho de éstos;

d) En lugares donde se instale una canilla y en la vertical que corresponda a ésta, el revestimiento se hará desde el solado en una faja de por lo menos 0, 30m . de ancho hasta rebasar en 0.10m. encima de la cupla de la canilla.

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4.10. CONTRAPISOS Y SOLADOS

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4.10.1. OBLIGACIÓN DE EJECUTAR CONTRAPISO SOBRE EL TERRENO

En edificios nuevos y en los existentes que se modifiquen o refaccionen, todo solado a ejecutarse sobre el terreno debe asentarse sobre un contrapiso de acuerdo a las reglas del arte.

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4.10.2. EXCEPCIÓN A LA EJECUCIÓN DE CONTRAPISO Y SOLADO

La D.O.P. puede eximir de la obligación de ejecutar contrapiso o solado en los locales que por su destino requieran suelo de tierra. No obstante, el contrapiso y el solado deben construirse, cuando por cambio de destino del local no quede justificada la excepción.

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4.11. TECHOS Y AZOTEAS - GENERALIDADES

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4.11.1. CERCADO DE TECHOS TRANSITABLES

Un techo o azotea transitables y de fácil acceso, mediante obras fijas debe estar cercado con baranda o parapeto de una altura mínima de 1m. medida desde el solado. Cuando las barandas o parapetos tengan caladuras, estarán construidos con resguardos de todo peligro; sobre los ejes divisorios la altura será de 1,80m. cuando la azotea accesible del lindero se encuentre al mismo nivel. El material a emplearse deberá reunir las suficientes condiciones de seguridad a fin de no causar daños a propios y/o terceros.

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4.11.2. DESAGÜE DE TECHOS, AZOTEAS, BALCONES Y MARQUESINAS

En un techo, azotea, terraza o balcón y marquesina, las aguas pluviales deben escurrir fácilmente hacia el desagüe, evitando su caída a la vía pública, sobre predios linderos, sobre muros medianeros o divisorios privativos contiguos a predios linderos.

Los canalones, limahoyas, canaletas y tubería de bajada serán capaces de recibir las aguas y conducirlas rápidamente, sin que sufran detención ni estancamiento, hacia la red correspondiente.

Las canaletas de desagües de los techos, no se podrán colocar sobre los muros divisorios, debiendo estar arrimadas o separadas de estos, en tal forma que el agua que deba circular por aquellas no moje ni salpique los muros.

Las dimensiones de los canales y conductos, así como su calidad, cantidad y demás condiciones para el desagüe de los techos, azoteas o balcones se ajustarán a las disposiciones de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado.

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4.11.3. CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES DE LA CUBIERTA DE TECHOS

La cubierta de un techo, azotea o terraza, sobre locales habitables, será ejecutada con material impermeable, imputrescible, y mal conductor térmico, como ser: teja, pizarra, fibrocemento u otro material de aislación térmica equivalente. Se pueden utilizar materiales de gran conductibilidad térmica, como ser chapa metálica o losas de hormigón armado de espesores menores que 0,20m., siempre que se tomen las precauciones necesarias para conseguir el conveniente aislamiento térmico. La cubierta de locales que no sean habitables y de construcciones provisorias, se ejecutará con material impermeable e incombustible.

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4.11.4. MATERIAL DE TECHOS SEGUN DISTRITOS

La elección del material de la cubierta de los techos es libre, en cuanto no se opongan a la estética o desentonen violentamente quebrando la armonía o la escala de las construcciones existentes en la zona. Cuando se desprenda de los planos presentados la presunción del incumplimiento de las reglas arquitectónicas mencionadas, la D.O.P. ordenará una inspección, a fin de obtener un conocimiento de las características de la zona, con especial referencia a lo normado en 3.3.1. y 3.3.2. y Art. 72 de la Ordenanza 5728.

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4.11.5. TECHOS VIDRIADOS

a) Claraboyas y linternas:

Una claraboya o una linterna se construirá con marcos y bastidores anclados firmemente.

b) Bóvedas y cúpulas:

Una bóveda o una cúpula se ejecutará con estructura metálica

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4.11.6. TECHOS

En techos inclinados se admitirá la ubicación de ventanas o lucarnas simuladas, con fines decorativos.

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4.12. INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

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4.12.1. INSTALACIONES DE SALUBRIDAD

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4.12.1.1. TANQUES DE BOMBEO Y DE RESERVA DE AGUA

a) Generalidades: Un tanque de bombeo o de reserva de agua tendrá fácil y cómodo acceso hasta las bocas de registro y de inspección por medio de dispositivos asegurados en forma permanente queda prohibido amurar al tanque, debajo del espejo de agua, escaleras o grampas de cualquier naturaleza. En correspondencia con las bocas de registro y de inspección, el tanque contará con plataforma de maniobra que permita disponer de una superficie de apoyo firme y suficientemente amplia para que operarios o inspectores puedan efectuar arreglos, limpieza, revisiones, sin riesgo ni peligro.

b) Tanques dé bombeo - Cisternas: Un tanque o cisterna de bombeo, para la provisión de agua a un edificio, se instalará separado no menor que 0,60m. libres del eje divisorio, y cuando esté adosado a cualquier otro muro, tendrá una aislación exterior hidrófuga y acústica adecuada.

c) Tanques de reserva de agua: Un tanque de reserva de agua debe mantener una distancia mínima de 0, 60m . del eje divisorio entre predios. El plano inferior del tanque o de sus vigas de sostén distará no menos que 0, 60m . del techo o azotea. En el caso de tanques ubicados en entretechos, se exigirá la existencia de una bandeja protectora inferior para el cuidado del cielorraso inferior, con desagüe.

d) Tanques reductores de presión: Los tanques reductores de presión, ubicados en locales de pisos habitables, estarán distanciados de los muros y piso del ambiente que los contenga, no menos de 0, 60m.

e) Tanques de agua destinada para beber: Un tanque que contenga agua para beber o fabricar sustancia o productos para la alimentación, puede construirse en hierro, hormigón armado o cualquier otro material que conforme las exigencias de Obras Sanitarias. Los paramentos interiores del tanque garantizarán una impermeabilidad absoluta no deben disgregarse con el agua, no alterarán su calidad y no le comunicarán sabores ni olores. El tanque será completamente cerrado, tendrá bocas de acceso e inspección, a cierre hermético y estará provisto de tubos de expansión abiertos a la atmósfera.

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4.12.1.2. DESAGÜES

Cualquier edificio y su terreno circundante será convenientemente preparado para permitir el escurrimiento de las aguas hacia la vía pública o redes de Obras Sanitarias.

Las canalizaciones para desagües que se coloquen debajo de solado de patios o en el suelo, estarán distanciados no menos que 0,60m . del eje divisorio entre predios linderos .

Todo artefacto, tales como por ejemplo acondicionadores de aire, instalado en la fachada principal, que en su funcionamiento produzca algún derrame, debe estar provisto de un dispositivo o elemento que evite la caída de agua a la vía publica.

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4.12.1.3. POZOS NEGROS

En zonas donde se carezca de redes cloacales, los locales destinados a comercio y/o vivienda, deberán ajustar sus instalaciones Sanitarias a las siguientes normas mínimas y Ordenanza Nº 4068 en la medida que no se opongan a la presente.

a) Serán dotadas de pozo ciego de volumen efectivo no inferior a 12m3;

b) La parte inferior del pozo ciego deberá encontrarse a un mínimo de 3m. por encima del nivel de la primera napa de agua o napa freática;

c) El pozo ciego no podrá ubicarse a distancia inferior a los 2m. de medianeras, medidos desde el eje de ésta al borde mas próximo del pozo ;

d) Todo pozo ciego poseerá un respiradero o conducto de ventilación de acuerdo a lo normado por Obras Sanitarias, con salida a los cuatro vientos. Contará además con una boca que permita el desagote del mismo, provista de tapa de cierre hermético ;

e) El pozo tendrá cierre asentado en suelo firme, ejecutado en bóveda de albañilería de 0,30m. de espesor mínimo o de hormigón armado de no menos de 0,10m. de espesor;

f) El conducto de descarga al interior del pozo terminará acodado en forma recta con la boca vuelta abajo distanciada no menos de 0,40m. del paramento.

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4.12.1.4. CAMARAS SÉPTICAS

Previo al pozo ciego se construirá una cámara séptica de acuerdo a las siguientes normas mínimas:

a) La cámara tendrá un volumen acorde con la capacidad habitacional del edificio, con un mínimo de 1.000 litros, dicho volumen se calculará a razón de 250 litros por persona y por día, hasta 10 personas. Si el número de personas está comprendido entre 11 y 50, la capacidad mínima de la cámara será de 2.500 litros más 200 litros por persona excedente de 10; si el número de personas excede de 50, la capacidad mínima será de 10.500 litros más 150 litros por persona excedente de 50.

b) La altura del liquido dentro de la cámara será de 1m. por lo menos, y de 2,50m . como máximo

c) La cámara séptica se construirá con materiales adecuados, y las paredes y piso serán revocados con material hidrófugo alisado: la tapa se construirá en hormigón armado u otro material aceptado por Obras Sanitarias, y contará con boca de acceso de cierre hermético.

d) Los conductos de entrada y salida de los efluentes serán acodados y estarán sumergidos en el liquido un mínimo de 0,30m. La cámara llevará ventilación a los cuatro vientos.

e) Las aguas de desecho provenientes de artefactos sanitarios serán conducidos a la cámara y de ésta al pozo ciego, mediante cañerías de cemento u otra aprobada por Obras Sanitarias, las provenientes de piletas de lavar y cocina, tendrán conexión directa con el pozo ciego.

f) A posteriori de la cámara séptica o en el lugar que resulte más conveniente, se construirá un ramal ciego que una la instalación sanitaria con la Línea Municipal, a los efectos de facilitar una futura conexión a la red cloacal oficial.

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4.12.1.5. PERFORACIONES PARA PROVISION DE AGUA

Toda perforación destinada a la obtención de agua, en zonas donde no existan redes de agua corriente, deberá reunir las siguientes condiciones mínimas:

a) Cuando se alcance una napa posterior a la primera (2º, 3º, etc.) la perforación deberá estar encamisada hasta una profundidad que sobrepase en un mínimo de tres (3) metros la napa inmediata superior y estará sellada de modo de garantizar la incomunicación entre napas por esa vía.

b) En los casos en que no se desee alcanzar la segunda napa, el encamisado alcanzará una profundidad mínima de doce (12) metros desde el nivel del suelo.

c) Las perforaciones deberán realizarse a una distancia mínima de tres (3) metros de la línea medianera más próxima y cinco (5) metros de cualquier pozo ciego o cámara séptica, ya sea de la misma u otra propiedad.

d) La parte superior del encamisado deberá estar a un mínimo de 0,20m. del suelo y rodeado por una base de cemento armado de igual altura y 0,50m. de radio, que se asentará sobre tierra firme; dicha base estará rodeada por terreno impermeabilizado (mosaico, baldosa, piso de cemento o similar) de un radio igual a 1,50m mínimo.

e) Toda perforación deberá ser desinfectada previo a su utilización, siguiendo las normas respectivas para tal fin.

f) Previo a la puesta en uso de una perforación o pozo, se deberá solicitar la correspondiente aprobación por parte del Municipio, para ello personal del Departamento de Saneamiento Ambiental procederá a tomar una muestra de agua par los análisis físico, químico y bacteriológico, los que será procesados únicamente por el Departamento de Bromatología o por el laboratorio que a esos efectos podrá montar el Departamento citado en primer término. En caso de resultar de los análisis que el agua no es potable deberán corregirse las anomalías o la perforación será declarada inapta, procediendo en consecuencia el Municipio según corresponda.

g) La Municipalidad no extenderá Certificado Final de Obra, sin la certificación de la potabilidad del agua, mediante los análisis a que se hace referencia en el inciso anterior o aprobación por parte del Departamento de Saneamiento Ambiental del sistema adoptado a los efectos de potabilizar el agua.

h) La base de todo equipo de bombeo en pozos semisurgentes o perforaciones, poseerán una inscripción en bajo relieve en la que constará lo siguiente:

- fecha en que se realizó la perforación;

- profundidad de la que se obtiene el agua

- profundidad alcanzada por el encamisado

- número de expediente municipal

Esta inscripción, eventualmente puede ser reemplazada por una placa de metal grabado o enlozado a condición de que por la forma de estar fijada, no pueda cambiarse sin dañar la base de cemento.

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4.12.1.6. DISPOSICIONES DE OBRAS SANITARIAS COMO COMPLEMENTO DE ESTE REGLAMENTO.

En todos los aspectos no regulados por este Reglamento para las instalaciones de salubridad, tendrán validez las decisiones de Obras Sanitarias.

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4.12.2. INSTALACIONES ELÉCTRICAS - NORMAS PARA EL CALCULO Y EJECUCIÓN.

Se atenderá a lo normado por el Reglamento de Instalaciones Eléctricas.

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4.12.3. INSTALACIONES TÉRMICAS

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4.12.3.1. AISLACIÖN DE CHIMENEAS, CONDUCTOS CALIENTES U HOGARES.

Una chimenea o un conducto caliente, debe poseer una aislación térmica que evite una elevación de temperatura perjudicial a los materiales combustibles y a los ambientes próximos.

Frente a un hogar de fuego abierto, el solado será de material incombustible hasta una distancia de 0, 50m.

Además se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 3.15.2. y 3.15.3.

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4.12.3.2. HOGARES Y/O ESTUFAS PARA CALEFACCIÓN EN CASAS DE FAMILIA.

El hogar y sus conductos de evacuación de humos de las chimeneas para calefacción o estufas de las casas de familia, se podrá adosar a los muros medianeros, interponiendo un contramuro de material refractario al calor, cuyo espesor mínimo será de 0.08m.

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4.12.3.3. CHIMENEAS O CONDUCTOS PARA EVACUAR HUMOS O GASES DE COMBUSTION, FLUIDOS CALIENTES, TOXICOS, CORROSIVOS O MOLESTOS.

Una chimenea o conducto para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, se ejecutará de modo que no ocasione perjuicios a terceros.

En toda edificación nueva de más de tres pisos cuyos planos incluyen locales comerciales de una superficie mayor de 30m2 sitos en planta baja, subsuelo o primer piso, deberá preverse la construcción de conductos para evaporar gases, en el interior de la estructura, debidamente aislados térmica y acústicamente del resto del edificio.

En caso de haber conductos exteriores adosados a un muro, éstos deberán ser aislados por lana de vidrio de no menos de 15 mm. de espesor, polipropileno expandido, corcho aglomerado o; cualquier otro aislante similar.

En caso de no poder aislar tales conductos, se los separara de los muros mediante grampas que mantengan una distancia no menor de 5 cm. entre ellos y la pared.

Ningún conducto de evacuación de humos podrá hallarse a menos de 1m. de distancia de cualquier vano.

Se tendrá en cuenta lo normado por Ley 7315 y se cumplirán las medidas resueltas en cada caso particular por el Departamento de Saneamiento Ambiental de esta Municipalidad.

Las chimeneas llevarán equipos captadores de los elementos tóxicos, corrosivos o molestos que no permitirán su difusión en la atmósfera.

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4.12.3.4. FUNCIONAMIENTO DE UNA CHIMENEA O CONDUCTO PARA EVACUAR HUMOS Y GASES DE COMBUSTION - DETENTORES DE CHISPAS.

a) Funcionamiento:

La D.O.P. autorizará el funcionamiento de hogares, generadores de vapor, hornos, calentadores, fraguas, cocinas y todo otro artefacto similar que requiera combustión, cuando compruebe por experiencias previas, que no se lanzan a la atmósfera sustancias que molesten al vecindario.

Durante el funcionamiento normal de una instalación la opacidad del humo evacuado no debe exceder el número UNO de la “Escala de Ringelmann” u otro sistema de medición a juicio del Departamento de Saneamiento Ambiental.

En los períodos de carga de los hogares la opacidad del humo no debe exceder del número TRES de la “Escala de Ringelmann", el lapso total de estos desprendimientos no será mayor que el 10% de la duración del ciclo de trabajo, sin rebasar de una hora por día.

En las bocas de las chimeneas de usinas generadoras de electricidad y de los establecimientos industriales que por su importancia determine el Departamento de Saneamiento Ambiental, se instalará un dispositivo a registro continuo de la opacidad del humo. Estos dispositivos estarán precintados por la Municipalidad.

b) Detentores de chispas. Toda chimenea o conducto donde haya posibilidad de evacuar partículas encendidas o chispas, debe tener su remate protegido con un detentor o red metálica, de fácil remoción para su limpieza siguiendo el criterio de la figura.

b) En los casos que por índole de la actividad sea necesario, deberán colocarse sistemas desengrasadores.

c) Deberán adecuarse los sistemas de extracción forzada, cuidando que los humos o efluentes gaseosos no dañen el sistema electromecánico y cumplan con lo normado en 3.15.2. en cuanto a vibraciones y ruidos.

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4.12.3.5. ALTURA DEL REMATE DE UNA CHIMENEA O CONDUCTO PARA EVACUAR HUMOS O GASES DE COMBUSTION, FLUIDOS CALIENTES, TOXICOS, CORROSIVOS O MOLESTOS.

Una chimenea o un conducto para evacuar humos, gases de combustión, fluídos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, tendrá su remate a las alturas más abajo especificadas:

a) Altura del remate respecto de azotea o techo:

El remate o boca se ubicará, respecto de una azotea o techo, a la altura mínima siguiente:

1) 2m. sobre una azotea transitable;

2) 0,60m. sobre una azotea no transitable o techo inclinado, y 0,20m. por encima de cualquier cumbrera que diste menos que 3m. del remate.

b) Altura del remate respecto del vano de un local:

El remate de una chimenea estará situado a un nivel igual o mayor que la medida Z1 respecto del dintel de un vano reglamentario de un local:

Siendo a = distancia horizontal entre el remate y el paramento del local.

c) Altura del remate respecto del eje divisorio entre predios: Si el remate de una chimenea existente dista menos que 2 m. del eje separativo entre predios y el muro ubicado entre estos es sobreelevado o reconstruido y a consecuencia de tal hecho se producen molestias al usuario de la instalación o a la vecindad, el propietario de la obra nueva debe llevar el remate o boca hasta colocarlo a una altura Z2, con referencia al parapeto o carga reglamentaria, determinada como sigue:

Z2 = 2 m. - b

Siendo b = separación entre el eje del muro y el plano de la chimenea más cercano a dicho muro.

d) Altura del remate de chimenea de alta temperatura o de establecimiento industrial:

El remate de una chimenea de alta temperatura o perteneciente a un establecimiento industrial, estará por lo menos 6m. por encima del punto más elevado de todo techo o azotea situados dentro de un radio de 15 m. El propietario de la chimenea debe cumplir con ésta exigencia aun cuando con posterioridad a la habilitación de la misma sea elevado un techo o azotea dentro del radio mencionado

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4.12.3.6. CALEFACCION POR AIRE CALIENTE PRODUCIDO MEDIANTE APARATOS QUE QUEMAN COMBUSTIBLES.

Lo establecido en este artículo es aplicable a artefactos que producen aire caliente mediante la combustión, para templar ambientes habitables, para flujos de más de 10.000 cal/h.

Quedan exceptuados los sistemas que se usan en procesos industriales.

El aire caliente puede provenir de artefactos o calefactores centrales o de unidades emplazadas en el local a calefaccionar. La temperatura del aire en la boca de suministro no será mayor que 60ºC.

El calefactor debe emplazarse de modo que quede aislado térmicamente de elementos combustibles próximos, y sus paredes exteriores no deben alcanzar temperaturas inconvenientes para las personas.

La toma del aire a calentar se ubicará de manera de evitar su contaminación con impurezas tales como: hollín, humos y gases de chimeneas, polvos de vía pública, patios o terrazas, gases de conductos de ventilación. Si la toma de aire cuenta con malla metálica o filtro, se emplazará en sitios fácilmente accesibles para su cambio o limpieza.

El circuito del aire caliente será independiente del de los gases de combustión, los cuales deben ser eliminados a la atmósfera mediante conductos exprofeso.

Las superficies intercambiadoras de calor impedirán la mezcla del aire y los productos de la combustión. El espesor mínimo de las paredes será de 9mm. para la fundición de hierro y de 3mm. para el acero. La temperatura de las superficies no excederá de 450ºC .

La Dirección, no obstante, puede autorizar otros materiales espesores y temperaturas, previo las experiencias del caso.

Cuando el calefactor tenga dispositivos mecánicos para impulsar el aire caliente debe preverse un sistema de seguridad que suspenda el suministro de combustible en caso de funcionamiento defectuoso del impulsor.

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4.12.4. INSTALACION DE VAPOR DE AGUA DE ALTA PRESIÓN.

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4.12.4.1. ALCANCE DE LA REGLAMENTACION DE INSTALACIONES DE VAPOR DE AGUA DE ALTA PRESION

Las disposiciones contenidas en “Instalación de vapor de agua de alta presión", son aplicables a las instalaciones destinadas a producir, transportar y utilizar vapor de agua, cuando la presión de trabajo en el generador supere los 300g/cm2.

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4.12.4.2. GENERADORES DE VAPOR DE AGUA.

Son los dispositivos donde se transforma agua en vapor a expensas del calor producido en un proceso de combustión.

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4.12.4.3. CLASIFICACIÓN DE LOS GENERADORES DE VAPOR DE AGUA.

A los efectos del presente Reglamento, los generadores de vapor de agua se clasificarán en tres categorías, teniendo en cuenta la fórmula dimensional:

(p + 1) v

donde p expresado en kg/cm2. es la presión de trabajo, y v expresado en m3., el volumen total de la caldera.

Son de primera categoría aquellos generadores para los cuales el producto citado es mayor que dieciocho (18)

Son de segunda categoría aquellos generadores para los cuales el producto es mayor que doce (12) y menor o igual que dieciocho.

Son de tercera categoría aquellos generadores para los cuales el producto es menor o igual que doce (12).

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4.12.4.4. UBICACION DE LOS GENERADORES DE VAPOR DE AGUA DE PRIMERA CATEGORÍA.

Los generadores de vapor de agua humotubulares de primera categoría deberán ubicarse a una distancia mínima de tres (3) metros de la Línea Municipal y de los ejes divisorios entre predios; salvo en la dirección del eje longitudinal de la caldera, en la cual la distancia deberá ser de por lo menos diez (10) metros.

Cuando por razones de dimensiones u otra circunstancia especial el generador no sea instalado en las condiciones expresadas, deberá construirse entre el mismo y el muro de cuyo eje se encuentra a menor distancia que la fijada, un paramento de defensa .

Este paramento de defensa con su correspondiente fundación, se construirá de hormigón doble armadura o de sólida mampostería, de cuarenta y cinco (45) centímetros o un (1) metro respectivamente de espesor; independientemente del muro y de las paredes de la caldera, de las cuales estará separado sesenta (60) centímetros como mínimo.

Su altura excederá en un (1) metro la parte más elevada del cuerpo de la caldera, y su largo será por lo menos el de la dimensión de la misma paralela al muro, aumentada en un (1) metro hacia ambos lados.

Los valores dados serán para el caso que el muro de protección esté a no más de tres (3) metros del generador; en caso contrario, el excedente en alto y largo con respecto a las dimensiones de la caldera, se aumentará al doble.

Las dimensiones entre el generador y el eje separativo o Línea Municipal medida en la dirección del eje del artefacto, no podrá ser inferior a tres (3) metros aun cuando se haya construído el muro de protección.

La distancia entre los generadores de vapor de agua acuotubulares de primera categoría y el eje separativo entre predios o Línea Municipal deberá ser de por lo menos tres (3) metros; pudiéndose en caso de que no se cumpla dicha condición ejecutar muros de protección en forma similar a lo indicado para los humotubulares.

E1 local destinado a calderas de primera categoría, sean éstas humotubulares o acuotubulares, deberá encontrarse separado de los demás talleres, por un medio ejecutado con material incombustible no tener por encima ni por debajo, locales destinados a viviendas o talleres; debiendo ser cubierto por un techo liviano que no tenga ligaduras con las de los restantes locales de trabajo ni con los edificios contiguos, descansando sobre una armadura independiente.

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4.12.4.5. UBICACION DE LOS GENERADORES DE VAPOR DE AGUA DE SEGUNDA CATEGORÍA.

Los generadores de vapor de agua humotubulares de segunda categoría deberán ubicarse a una distancia mínima de un metro con cincuenta centímetros (1,50m.) de la Línea Municipal y ejes separativos entre predios, salvo en la dirección del eje longitudinal de la caldera, en la cual la distancia deberá ser de por lo menos cinco (5) metros.

Cuando por razones de dimensiones u otra circunstancia especial, el generador no sea instalado en las condiciones expresadas, deberá construirse entre el mismo y el muro de cuyo eje se encuentra a menor distancia que la fijada, un paramento de defensa, de características constructivas, dimensiones y ubicación iguales a las indicadas en el artículo anterior.

La distancia entre el generador y el eje separativo o Línea Municipal, medido en la dirección del eje del artefacto, no podrá ser inferior a dos (2) metros, aún cuando se haya construido el muro de protección.

La distancia entre los generadores de vapor de agua acuotubulares de segunda categoría y el eje separativo entre predios o Límite Municipal, deberá ser de un metro con cincuenta centímetros (1,50m.) como mínimo.

El local destinado a calderas de segundas categorías, sean éstas hunotubulares o acuotubulares, deberá encontrarse separado de los demás talleres por un medio ejecutado con material incombustible no debiendo tener por encima ni por debajo locales destinados a vivienda.

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4.12.4.6. UBICACIÓN DE LOS GENERADORES DE VAPOR DE AGUA DE TERCERA CATEGORIA.

Los generadores de vapor de agua de tercera categoría sean éstos humotubulares o acuotubulares, deberán ubicarse a una distancia mínima de un metro ( 1m. ) de la Línea Municipal o ejes separativos entre predios.

El local destinado a calderas de tercera categoría deberá encontrarse separado de los demás talleres por un medio ejecutado con un material incombustible.

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4.12.4.7. UBICACION DE GENERADORES DE VAPOR DE AGUA DE TERCERA CATEGORIA DE MENOS DE CINCO METROS CUADRADOS ( 5 m2 ) DE SUPERFICIE DE CALEFACCION .

Los generadores de estas categorías quedan eximidos del cumplimiento del artÍculo anterior.

Podrán instalarse en cualquier taller debiendo encontrarse como mínimo a cincuenta centímetros (0,50 m) de la Línea Municipal o eje separativo entre predios.

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4.12.4.8. LOCALES PARA GENERADORES DE VAPOR DE AGUA DE ALTA PRESION .

Los locales para generadores de vapor de agua deberán cumplir además de las condiciones fijadas de acuerdo a su categoría, con el artículo 3.10.1 “Locales para calderas y otros dispositivos térmicos”, debiendo encontrarse asimismo convenientemente iluminados.

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4.12.5. VENTILACIÓN MECÁNICA: (TENIENDO EN CUENTA LO NORMADO EN 3.5.19.)

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4.12.6. INSTALACIONES PARA INFLAMABLES

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4.12.6.1. ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS - ALCANCES.

Las disposiciones contenidas en el presente articulado son aplicables y alcanzan a los depósitos subterráneos de los hidrocarburos usados corrientemente como combustibles, tales como: nafta, gas-oil, kerosene, diesel-oil, fuel-oil, bencina, solvente, alcohol o similares.

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4.12.6.2. TIPO DE TANQUE O DEPOSITO SEGUN LA CLASE DE COMBUSTIBLE LIQUIDO.

Para el almacenamiento subterráneo de combustible líquido se debe usar tanques capaces de resistir las solicitaciones que resulten de su empleo y emplazamiento.

Para nafta, bencina, alcohol, solvente y similares, el tanque será metálico.

Para kerosene gas-oil, diesel-oil, fuel-oil y similares, el tanque será metálico o de hormigón armado u otro material aprobado por Y. P. F.

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4.12.6.3. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS TANQUES PARA ALMACENAMIENTO SUBTERRANEO DE COMBUSTIBLE LIQUIDO.

Un tanque, cualquiera sea el material en que esté construído, puede ser dividido interiormente por tabiques formando compartimentos, pero el conjunto de estos es considerado como una unidad a los efectos del volumen o capacidad del tanque.

Los tanques para almacenamiento subterráneo de combustible líquido, tendrán las siguientes características constructivas:

a) Tanque metálico (acero):

Un tanque metálico será de forma cilíndrica ejecutado con chapa de acero laminado de las siguientes dimensiones:

Diámetro del tanque: Espesor mínimo de la chapa.

Hasta 191 mm. 4,76mm.

entre 191 y 228 mm. 6,00mm.

entre 228 y 286 mm. 7,81mm.

más de 286 mm. 900mm.

Los externos del cilindro o cabezales constituirán casquetes esféricos. Un tanque metálico, antes de colocarlo, debes ser probado a una presión de 2 k/cm2. durante 2 horas y no debe acusar pérdidas. Además de la prueba de presión de 2k/ cm2. durante dos horas antes de su instalación, el tanque deberá ser sometido en su lugar de instalación, con el lomo descubierto y sus conexiones a la vista, a presión hidráulica de 0,75 k/cm2. durante cuatro horas.

La masa del tanque tendrá una conexión de puesta a tierra.

Cada tanque llevará adherida la chapa, que quedará siempre a la vista, donde figure: el nombre del fabricante, la fecha de fabricación, el espesor de la chapa y la capacidad total neta. Previo a su emplazamiento, el exterior del tanque, será protegido contra la corrosión del metal.

En el fondo de la fosa se dispondrá una cama de hormigón de cascotes de por lo menos 0,10m. de espesor y antes de su fragüe, se asentará el tanque sobre ella.

b) Tanque de hormigón armado:

Un tanque de hormigón armado podrá ser fabricado o moldeado "in situ" y puede tener cualquier forma.

Antes de la puesta en servicio, debe efectuarse una prueba de estanqueidad llenándolo de agua hasta el nivel de la tapa. No debe acusar pérdida alguna durante 48 horas.

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4.12.6.4. UBICACION DE TANQUES SUBTERRANEOS PARA COMBUSTIBLES LÍQUIDOS.

Un tanque subterráneo para combustible liquido no puede ubicarse cercano o debajo de un local donde haya motor a explosión, hogar, horno, fragua, hornalla u otro tipo de artefacto a fuego abierto salvo si se cumplen las normas que siguen:

a) Un tanque subterráneo para combustible liquido puede ubicarse:

1) Debajo de un local habitable siempre que la boca de acceso al tanque esté en un local no habitable;

2) Debajo de cualquier otro local, incluso sala de calderas u hornos, siempre que ninguna parte del tanque diste, horizontalmente, menos que dos (2) metros del perímetro exterior de un hogar donde queme el combustible. Puede reducirse esa distancia de un (1) metro únicamente cuando el tanque esté ubicado debajo de otro local separado de la sala de calderas u hornos, por un muro de ladrillos o de hormigón armado de 0,30 m. y 0,10 m. de espesores mínimos respectivamente, y que dicho muro llegue a no menos de un (1) metro debajo del solado que contiene esos artefactos;

b) A los efectos de las normas sobre separación que siguen, los tanques cilíndricos verticales, prismáticos y los de forma irregular se consideran limitados por todos los paramentos o caras exteriores. Los tanques cilíndricos horizontales se consideran limitados en su mitad inferior como los anteriores y su mitad superior por el prisma imaginario que los circunscribe.

Se cumplirán las siguientes separaciones:

1) Paramento o cara lateral o superior:

Entre el paramento o cara lateral o superior de un tanque y la L.M., eje divisorio entre predios, paramentos de muros o tabiques expuestos al aire o solado terminado, habrá una distancia mínima de un (1) metro con una capa de tierra no menor que un metro de espesor. El espesor de la tapada puede ser ocupado en la medida necesaria para emplazar la cámara o túnel de acceso a la tapa del tanque o para la construcción del solado del local situado encima, siempre que en él, el cálculo de éste haya sido prevista una sobrecarga de 600 kg/m2. También podrá ser ocupado por partes estructurales del edificio (fundaciones, muros, columnas, rejas) que sin transmitir esfuerzos al tanque se aproximen a sus caras hasta no menos que 0,10 m.

En caso de haber más de un tanque, la separación entre uno y otro no será menor que un (1) metro de tierra o treinta centímetros (0,30m.) de mampostería de ladrillos macizos o 0,10m. de hormigón o cualquier material de equivalencia térmica aceptado por la Dirección;

2) Paramento o cara inferior:

Para hidrocarburos pesados (fuel-oil, diesel-oil) la Dirección puede aceptar su ubicación sobre locales, siempre que el proyecto y la ejecución aseguren una aislación térmica y una ventilación adecuada y como asimismo las posibilidades de una inspección en el local que eventualmente pudiera estar afectado por filtraciones.

3) Tanque y cañería subterránea deberán ser protegidos contra la acción corrosiva del suelo. En aquellos lugares en que, por su ubicación, una pérdida pudiera afectar a subsuelos vecinos, túneles y/o cámaras de servicios públicos y/o pozos de extracción de agua, el tanque deberá contar con protección especial, consistente en revestimiento de hormigón tanque de doble pared o cualquier otro medio técnicamente aceptable.

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4.12.6.5. CAPACIDAD DE LOS TANQUES SUBTERRANEOS PARA COMBUSTIBLES LÍQUIDOS ALMACENAMIENTO MAXIMO PARA CIERTOS USOS.

a) Capacidad de los tanques:

Para determinar la capacidad, se tendrá en cuenta lo dispuesto en “Acceso a tanques subterráneos para combustibles líquidos”.

La capacidad máxima de cada tanque o conjunto de compartimentos que conforman un tanque es, con una tolerancia del 5%:

- Para nafta, bencina, alcohol, solvente o similares 10.000 litros

- Para kerosene, gas-oil, diesel-oil, fuel-oil, similares y sus mezclas 50.000 litros

b) Almacenamiento máximo para ciertos usos:

- Para estación de servicio 50.000 litros

- Para garaje 10.000 litros

Este almacenamiento puede ser incrementado a razón de 20 litros

por cada metro cuadrado de “lugar de estacionamiento”, hasta un

máximo de 50.000 litros

Una mayor capacidad de almacenamiento se autorizará previa la justificación mediante el control de venta o consumo. Cuando haya almacenamiento de distintos hidrocarburos se puede equiparar en la relación de un (1) litro de nafta, bencina, alcohol, solvente o similar, por cada tres (3) litros de los de la otra mezcla, siempre que la suma total no exceda la máxima permitida.

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4.12.6.6. ACCESO A TANQUES SUBTERRANEOS PARA COMBUSTIBLES LÍQUIDOS.

a) Boca de acceso al tanque - Tapa de tanque:

Cada tanque tendrá una boca de acceso con tapa metálica que asegure un cierre hermético mediante una junta guarnición inmune a los hidrocarburos. En caso de tanque con compartimentos cada uno de éstos tendrá su boca de acceso.

La luz libre mínima de la boca será: para forma rectangular 0,50m. y para forma circular 0,60m.

Debe quedar una luz mínima de 0,20m. entre la cara inferior de la tapa y la superficie del espejo liquido con el tanque lleno hasta su capacidad nominal;

b) Cámara para la boca de acceso:

Coincidente con la boca de acceso al tanque habrá una cámara de albañilería de ladrillos u hormigón de planta no menor que 0,90 m. x 0,90 m. y un alto máximo de 1,50 m. Dentro de esta cámara se encontrarán los conductos del medidor y tubería de extracción.

El acceso a la cámara puede hacerse por su parte superior, directamente del solado o local situado encima o bien lateralmente a través de un túnel horizontal de albañilería de ladrillos u hormigón que impida filtraciones de agua. La sección mínima del túnel será de 0,80 m. de ancho y 1,50 m. de alto y su largo no mayor que 2m.

Salvo que se almacene gasoil o alconaftas, queda terminantemente prohibido que los tanques puedan tener entrada de hombre.

El túnel será ventilado por conducto de 0,10m. de diámetro mínimo con salida a patio auxiliar por lo menos.

Cuando por razones técnicas el paramento o cara superior del tanque requiera emplazarse a mayor profundidad que 1,50m desde el solado, la cámara contará con ventilación a inyección de aire, aprobada por la D.O.P.

c) Tapa de la cámara:

Cuando el acceso a la cámara se practica por su parte superior habrá una tapa incombustible de suficiente resistencia a las cargas que pueden incidir sobre ella y capaz de evitar el escurrimiento de líquidos hacia la cámara. Si por algún motivo no pudiera satisfacerse esta última condición se proveerá a la cámara de desagüe adecuado. Cuando el acceso sea lateral por túnel, la compuerta será a bisagra o atornillada.

d) Los tanques de hierro destinados a almacenar nafta, gas-oil, kerosene, solvente, alcohol y similares, quedan exceptuados de cumplimentar los incisos a), b) y c) cuando la válvula de retención de la tubería de extracción de combustible (descarga), pueda ser retirada desde la parte superior del tanque.

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4.12.7. TANQUE NO SUBTERRÁNEO PARA COMBUSTIBLE LIQUIDO DE CONSUMO DIARIO. GENERALIDADES.

Las disposiciones contenidas en el presente capítulo se aplican a los receptáculos corrientes para almacenar combustibles en la cantidad necesaria para el consumo diario, en hogares o motores.

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4.12.7.1.

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4.12.7.2. CARACTERISTICAS.

El tanque no subterráneo para combustible liquido será metálico, capaz de resistir las solicitaciones que resulten de su empleo y emplazamiento. El espesor mínimo de la chapa del tanque será de: 1,8 mm. hasta una capacidad de 200 litros y de 3mm. para mayor volumen.

Un tanque destinado a nafta, gas-oil, kerosene, será cerrado y el destinado a otros combustibles tendrá boca de registro con tapa a bisagra para limpieza.

Cada tanque contará con los siguientes dispositivos:

a) Tubo de ventilación de 25mm. de diámetro interno. El remate terminará de modo que impida la penetración de la lluvia y el orificio tendrá malla arrestallama, situado a dos (2) metros por encima de los techos y terrazas y apartado una distancia no menor que un (1) metro de vanos de locales.

b) tubería para desagote y retorno del combustible al depósito subterráneo.

c) Indicador de nivel que no debe ser de vidrio.

d) Llave de paso de cierre rápido (a palanca) de alcance fácil al operador, situada en la tubería de alimentación a la maquinaria. Si la capacidad del tanque excede los 200 litros, la llave será de cierre automático por acción térmica.

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4.12.7.3. CAPACIDAD Y UBICACION.

a) La capacidad de cada tanque no será mayor que 500 litros para nafta y 1.000 litros para otros combustibles.

b) Cuando en un mismo ámbito haya más de un hogar o motor, cada uno puede tener su respectivo tanque pero la capacidad total no excederá de 1.000 litros para nafta y 2.000 litros para otros combustibles. La separación entre tanque y tanque no será inferior a 1m.

c) La distancia horizontal mínima entre un tanque y la boca de un hogar será de 5m. cuando la capacidad total del o de los tanques no exceda de 1.000 litros, en caso contrario será el doble.

d) En un local con hogar no se permite tanque de nafta.

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4.12.8. TANQUE NO SUBTERRÁNEO PARA COMBUSTIBLE LIQUIDO.

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4.12.8.1. SU INSTALACION.

El tanque no subterráneo para combustible liquido cumplirá lo dispuesto en “Tanque no subterráneo para combustible líquido o consumo diario” y con el objeto de contener derrame de combustible liquido se ejecutará una cubeta de mampostería o metal en la base del tanque, de dimensiones tales que contenga íntegramente la proyección de este y cuyas características, que dependerán del tipo de combustible, serán las siguientes:

a) Para inflamables de la 1ra. categoría:

Tendrá un piso con pendiente hacia una rejilla, la que poseerá malla arrestallama y en su interior piedra partida.

La capacidad será de 1/3 de la capacidad del tanque de alimentación. Poseerá una cañería que permita la evacuación del líquido por gravitación desde la rejilla hasta un tanque subterráneo. Antes de su conexión con esta última habrá un sifón u otro tipo de dispositivo que evite el retroceso de los vapores. En este caso el tanque subterráneo tendrá una capacidad equivalente a la del tanque de alimentación más un 10% y cumplirá lo dispuesto en “Almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos".

b) Para inflamables de 2da. categoría:

Tendrá una capacidad tal que permita almacenar derrames de combustibles del total del volumen del tanque de alimentación más un 10% y su agotamiento se hará por bomba manual u otro sistema simple, no siendo obligatorio integrar la instalación con los mismos. Cuando exista además tanque subterráneo, éste podrá ser utilizado para el agotamiento de la cubeta, en cuyo caso la capacidad de esta última será 1/3 del volumen del tanque de alimentación no subterránea.

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4.12.8.2. PREVENCIONES CONTRA INCENDIO.

En todos los casos de instalación de tanques de almacenamiento de combustibles líquidos, subterráneos o no, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3.17. ”Protecciones contra incendio".

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4.12.9. DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS.

Queda prohibido en el Partido de General Pueyrredon la incineración de basuras, y su disposición se regirá por las siguientes normas:

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4.12.9.1. DISPOSICION DE LOS RESIDUOS EN EDIFICIOS DE VIVIENDA.

Todos los edificios de residencia colectiva con más de veinte (20) unidades de vivienda, deberán obligatoriamente instalar y tener en funcionamiento sistemas y/o equipos de compactación y/o de embolsado central de basura en recipientes desechables ajustados a esta reglamentación.

En los edificios destinados a vivienda hasta 20 unidades se admitirá la acumulación y entrega de basuras para su recolección en recipientes normalizados y/o bolsas de material plástico.

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4.12.9.2. DISPOSICION DE LOS RESIDUOS EN EDIFICIOS COMERCIALES, DE OFICINAS Y OTROS.

a) En los edificios destinados a cualquier clase de comercio, a oficinas, los hoteles y cualquier otra clase de edificación no destinada a vivienda, cuya superficie cubierta total supere los mil quinientos metros cuadrados (1.500m2), será obligatorio instalar sistemas o equipos de compactación y/o embolsado central de basura.

b) En los edificios referidos en el inciso anterior, pero cuya superficie no exceda de los mil quinientos metros cuadrados (1.500m2.), los residuos se dispondrán en recipientes normalizados y/o embolsados de material plástico.

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4.12.9.3. EXCEPCIONES.

Quedan excluidos de los alcances de la presente reglamentación los incineradores instalados en bioterios, laboratorios biológicos, hospitales, sanatorios, mataderos, crematorios, cementerios, los industriales, los municipales, en cuanto no se encuentre prohibida su utilización por haberse impuesto el sistema de relleno sanitario y demás similares.

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4.12.9.4. DEFINICIONES.

Se establecen las siguientes definiciones a los efectos de la presente reglamentación:

- Compactador: Dispositivo mecánico que puede reducir el volumen de la basura y cumple las especificaciones del presente reglamento.

- Embolsador: Dispositivo mecánico o manual que permite el embolsado de la basura, sin comprimirla ni reducir su volumen.

- Recipiente estable: Elemento metálico o de plástico sólido, de paredes inclinadas entre 105 y 120 grados con referencia al solado, que se ubicará debajo de los conductos de descarga y en cuyo interior se colocarán los recipientes desechables.

- Recipiente desechable: Bolsa abierta de material plástico impermeable y opaco, resistente a la rotura en su uso normal, que se colocará al interior del recipiente estable y que diariamente se retirará del mismo para su cierre mediante grampas o cuerdas o piolines y posterior colocación en la vía pública para su recolección.

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4.12.9.5. SISTEMA DE CARGA.

En los compactadores de carga manual deberá existir una tolva o elemento equivalente para depositar la basura que deba ser compactada.

En los edificios de vivienda colectiva en altura, la descarga se producirá por medio de un tubo “ad-hoc", que permitirá el envío de la basura por gravedad desde los pisos. La unión del compactador o embolsador con el tubo de descarga deberá ser estanca, de modo de impedir por completo el pasaje de insectos y roedores.

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4.12.9.6. CONDUCTOS DE DESCARGA.

En los edificios en que existen conductos de descarga del anterior sistema de incineración, se podrán utilizar los mismos siempre y cuando su superficie interior, ya sea existente o por medio de un encamisado, sea del mismo material que el exigido para obras nuevas.

Estos últimos deberán construirse con material resistente al fuego y al impacto, lisos, resistentes, anticorrosivos y de fácil limpieza. El trazado será en lo posible vertical, sin resaltos ni discontinuidades en su superficie interna. Se admitirán en su Transcurso toboganes o desvíos, de pendiente inferior a los 60º, para la amortiguación de la velocidad de la caída de los bultos o para la disminución de ruidos de caída. La resistencia por unidad de superficie de las paredes no será inferior a 120 K/m.

La sección será constante o creciente hacia abajo.

Su limpieza y desratización se realizará como mínimo cada seis meses, debiendo dejar constancia de tales trabajos en tarjetas archivadas en portería o en el Libro de Inspecciones.

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4.12.9.7. ABERTURAS DE CARGA EN LOS CONDUCTOS.

Tendrán una superficie no inferior al 50% ni superior al 60% de la sección del conducto vertical. Estarán equipadas con tolvas de cierre automático y hermético, de modo que la abertura quede cerrada mientras se carga la tolva y cuando la misma esté cerrada no reduzca la sección del conducto vertical. Las puertas serán de material resistente al fuego, al impacto y a la corrosión, de fácil limpieza y cierre silencioso y hermético. Estarán ubicadas a una altura entre 50 y 80 cm. del solado, medidos hasta el borde inferior de la abertura de carga. No podrán abrir a locales o pasos comunes del edificio, sino a antecámaras, locales cocina, antecocina, lavadero u otros lugares de permanencia transitoria.

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4.12.9.8. ANTECÁMARAS PARA ABERTURAS DE CARGA.

Las antecámaras para aberturas de carga serán de no menos de 0,65cm2. y de 0,75cm. de lado mínimo, con recubrimiento impermeable hasta 2 m. de altura y piso impermeable.

Serán ventiladas por conducto de diámetro mínimo no inferior a 15cm. La cara interior de la puerta será de material impermeable.

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4.12.9.9. OTRO METODO DE DISPOSICION DE BASURA.

El Municipio por medio de la D.O.P. queda facultado para aceptar toda otra propuesta edilicia para la disposición de la basura cuando a su juicio aquella cumple con las exigencias de eficiencia e higiene que dicha operación demanda.

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4.12.9.10.

Derógase el Decreto Nº 1257/79.

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4.12.10. ACCESO A LOS PLENOS.

En todo edificio de una altura mayor de nueve metros (9m.), los plenos verticales que contengan conductos y/o cableados, contarán en cada piso con un acceso, que podrá consistir en una puerta o una placa atornillada, de un tamaño suficiente para poder realizar verificaciones y/o reparaciones si fueran necesarias.

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4.12.11. AISLAMIENTO ACÚSTICA.

Las construcciones que deban tener aislación acústica en razón de lo dispuesto en este Reglamento (Cuadro 3.5.2.), se regirán por las siguientes normas:

Las paredes medianeras y/o losas deberán proveer una pérdida de transmisión de cincuenta decibeles, en la frecuencia de 100 a 3200 ciclos por segundo.

Los sonidos percibidos en el lindero no excederán los límites que la Dirección de Saneamiento Ambiental fije para cada zona .

Se indicara en planos los muros o cielorrasos que deben poseer aislación acústica.

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4.13. EDIFICACIONES TIPO ALPINO Y CASA PREFABRICADA.

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4.13.1. GENERALIDADES.

Las construcciones del tipo del epígrafe quedarán sujetas a las especificaciones del presente Reglamento en cuanto a dimensiones mínimas, ventilación, iluminación, aislación térmica y acústica, equipamiento sanitario y demás condiciones de habitabilidad.

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4.13.2. DIMENSIONES MINIMAS EN VIVIENDA TIPO ALPINO

En viviendas tipo "alpino", las dimensiones mínimas de ambientes establecidos en los cuadros 3.5.1. y 3.5.2., se tomarán en la intersección de la pendiente de cubierta con un plano horizontal, situado a 1,80m. del nivel de piso terminado correspondiente a cada planta.

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4.13.3. MATERIALES DE LA CONSTRUCCION DE CASAS PREFABRICADAS .

En todos los casos, al presentarse la solicitud de permiso de obra, el responsable indicará con precisión la calidad, características, procedencia y antecedentes técnicos de los materiales y tratamiento ignífugo en el caso de usarse madera u otro material combustible.

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4.13.4. ALPINOS CUYAS ALAS TOQUEN EL EJE MEDIANERO.

Deberán solucionar el problema de desagües según lo normado en 4.11.2. y el de posibles visuales se solucionará con un cerco divisorio de 1,80m. de altura.

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4.14. ANDAMIOS, TORRES PARA GRUAS, GUINCHES Y MONTACARGAS .

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4.14.1. CALIDAD Y RESISTENCIA DE ANDAMIOS.

El material de los andamios y accesorios debe estar en buen estado y ser suficientemente resistente para soportar los esfuerzos .

Los cables y cuerdas que se utilicen en las obras ofrecerán un coeficiente de seguridad en relación con la carga que deban soportar .

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4.14.2. TIPOS DE ANDAMIOS.

Para las obras de albañilería se utilizarán andamios fijos o andamios deseados suspendidos.

Para trabajos de revoque, pintura, limpieza o reparaciones se podrán utilizar también andamios livianos suspendidos y otros andamios suspendidos autorizados por este Reglamento.

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4.14.3. ANDAMIOS SOBRE LA VIA PUBLICA.

Un andamio sobre la vía pública, se colocará dentro de los limites del recinto autorizado para la valla provisoria, cuidándose en su colocación no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización, focos de alumbrado y bocas de incendio, que se protegerán para su perfecta conservación y uso.

Si se afectaran soportes de alumbrado u otro servicio público, debe darse aviso con anticipación no menor de quince (15) días para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda .

La fecha de aviso se asegurará de modo fehaciente.

Las chapas de nomenclatura y señalamiento, se fijarán al andamio en forma visible desde la vía pública y serán colocadas en o cerca de la situación anterior sobre los muros.

Una vez ejecutados los trabajos correspondientes a la albañilería del frente, el andamio deberá ser quitado dentro de las 24 horas .

Si por cualquier causa se paralizara la obra por más de 2 meses, se quitará el andamio, valla provisoria o cualquier otro obstáculo para el tránsito público. Además la D.O.P. podrá exigir, dentro del plazo que ella fije, los trabajos complementarios que estime indispensables para que la obra en sí y los elementos transitorios que en ella se empleen (andamios, puntales, escaleras, etc.) reúnan condiciones de seguridad y mínimas de estética cuando sean visibles desde la vía pública. La falta de cumplimiento a lo dispuesto, motivará la ejecución de los trabajos por administración y a costa del profesional, empresa o propietario responsable, sin per juicio de las penalidades que correspondan .

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4.14.4. ACCESOS A ANDAMIOS .

Todo andamio tendrá fácil y seguro acceso. Todos los accesos que se hagan mediante escaleras o rampas rígidas fijadas al andamio o que pertenezcan a la estructura permanente del edificio, tendrán barandas o pasamanos de seguridad.

Una escalera utilizada como medio de acceso a las plataformas de trabajo rebasará 1m. de altura del sitio que alcance, sus apoyos serán firmes y no deslizables, y sus escalones tendrán una separación máxima de 0,35m.

Cuando se deban construir escaleras ex-profeso para ascender a los distintos lugares de trabajo, se deberá asegurar su estabilidad y se construirá un descanso en cada piso o cambio de dirección.

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4.14.5. ANDAMIOS FIJOS.

a) Generalidades .

Todo andamio será suficiente y convenientemente- reforzado por travesaños y diagonales cruzadas (cruces de San Andrés) además, estará unido al edificio en sentido horizontal a intervalos convenientes, y estará provisto de baranda de seguridad de 1m. de altura.

Toda armazón o dispositivo que sirva de sostén a plataformas de trabajo será sólido y tendrá buen asiento.

b) Andamios fijos sobre montantes

Los pies, zancos, puentes y soportes deben ser verticales o, si sólo se usó una hilera de montantes, estarán ligeramente inclinados hacia el edificio.

Los montantes se empotrarán en el suelo no menos de 0,50m. o bien apoyarán en el solado de modo que los montantes descansen sobre vigas o tablas que eviten su deslizamiento.

Cuando dos andamios se unen en un ángulo de una construcción, se fijará en este paraje un montante colocado del lado exterior del andamio.

c) Andamios fijos en voladizo.

Un andamio que carezca de base apoyada en el suelo será equilibrado y asegurado al interior de la construcción Las vigas de soporte serán de longitud y sección apropiadas y estarán amarradas o empotradas en partes resistentes de la construcción.

d) Andamios fijos de escalera y caballetes.

Los andamios que tengan escaleras y caballetes como montantes sólo se utilizarán para trabajos como reparación de revoques, pintura, arreglo de instalaciones y similares.

Cuando una escalera prolongue a otra, las dos estarán rígidamente unidas, con una superposición de 1,50m. por lo menos.

Estos tipos de andamio no podrán tener más altura sobre el solado que 4,50m. y no podran soportar más que dos plataformas de trabajo.

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4.14.6. ANDAMIOS SUSPENDIDOS.

Un andamio en suspensión, responderá a lo siguiente:

a) Las vigas de soporte deberán estar colocadas perpendicularmente al muro y convenientemente espaciadas, de modo que correspondan a las abrazaderas de la plataforma de trabajo. No debe contrapesarse el andamio con material embolsado, montones de ladrillo, depósitos de líquidos u otro medio análogo de contrapeso como medio de fijación de las vigas de soporte; éstas serán amarradas firmemente a la estructura.

b) El dispositivo inferior que sostiene la plataforma de trabajo estará colocado de modo que evite los deslizamientos y sostenga todo el mecanismo.

c) El movimiento vertical se producirá mediante tambores de arrollamiento de cables accionados a manubrios.

Los tambores tendrán retenes de seguridad y devanador.

La longitud de los cables será tal que en el extremo de la carrera de la plataforma, queden por lo menos dos vueltas sobre el tambor.

d) La plataforma de trabajo debe suspenderse de modo que quede situada a 0,10m. del muro y sujetada para evitar los movimientos pendulares. Si el largo excede de 4,50m. estará soportada por (3) series de cables de acero o material de similar resistencia por lo menos. El largo de la plataforma de trabajo no será mayor que 8,00m. y se mantendrá horizontal.

Cuando los obreros deban trabajar sentados, se adoptarán dispositivos que separen la plataforma 0,30m. del muro para impedir que choquen las rodillas contra él en caso de oscilación.

e) El piso de la plataforma deberá ser reticulado a los efectos de que se cuele el material que pueda caer en ella.

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4.14.7. OTROS ANDAMIOS SUSPENDIDOS.

Si se debiera utilizar como andamio suspendido, una canasta o cajón de carga, una cesta o dispositivo similar, tendrán por lo menos 0,90m. de profundidad y se rodeará el fondo y los lados con bandas resistentes.

La viga de soporte estará sólidamente apoyada y contrapesada.

Este tipo de andamios podrá autorizar la D.O.P. en casos de excepción y previa solicitud del interesado.

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4.14.8. TORRES PARA GRUAS, GUINCHES Y MONTACARGAS.

Las torres para grúas, guinches y montacargas usados para elevar materiales en las obras, deben construirse con materiales resistentes de suficiente capacidad y solidez. Serán armados rígidamente, sin desviación ni deformaciones de ningún género y apoyarán sobre bases firmes. Los elementos más importantes de la torre se unirán con empernaduras, quedando prohibido unir con clavos o ataduras de alambre.

Una escalera resistente y bien asegurada se proveerá en todo lo largo o altura de la torre.

En cada nivel destinado a carga y descarga de materiales se construirá una plataforma sólida de tamaño conveniente, con sus respectivas defensas y barandas.

Las torres estarán arriostradas correctamente. Los amarres no deben afirmarse en partes inseguras.

Las torres en vías de ejecución estarán provistas de arriostramientos temporarios en número suficiente y bien asegurados.

Cuando sea necesario e imprescindible pasar con arriostramientos o amarres sobre la vía pública, la parte más baja estará lo suficientemente elevada para que permita el tránsito de peatones y vehículos.

Se tomarán las precauciones necesarias para evitar que la caída de materiales produzca molestias a terceros.

No se autorizará la colocación de torres para grúas o guinches ni los montacargas, fuera de la L.M.

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4.15. MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD EN OBRAS.

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4.15.1. DEFENSAS EN VACIOS Y ABERTURAS EN OBRAS.

En una obra, contarán con defensas o protecciones, los vacíos correspondientes a los patios, pozos de aire o ventilación, cajas de ascensores y conductos, como asimismo las aberturas practicadas en entrepisos o muros que ofrezcan riesgo de caídas de personas o materiales.

Una escalera aislada contará con defensas laterales que garanticen su uso seguro.

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4.15.2. PRECAUCIONES PARA LA CIRCULACION EN OBRAS.

En una obra, los medios de circulación, los andamios y sus accesorios serán practicables y seguros. Cuando la luz del día no resulte suficiente se los proveerá de una adecuada iluminación artificial, como así también a los sótanos.

Asimismo se eliminarán de los pasos obligados las puntas salientes, astillas, chicotes de ataduras de varillas y alambres, clavos, ganchos, etc., hasta la altura de 2m. del solado.

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4.15.3. DEFENSAS CONTRA INSTALACIONES PROVISORIAS QUE FUNCIONAN EN OBRAS.

En una obra se colocarán defensas para las personas en previsión de accidentes u otros peligros provenientes de las instalaciones provisorias en funcionamiento.

Las instalaciones eléctricas, fijas, provisorias o portátiles, se ajustarán a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Eléctricas.

Las instalaciones térmicas se resguardarán de contactos directos pérdidas de vapor, gases o líquidos calientes o fríos.

Las instalaciones mecánicas tendrán sus partes móviles defendidas en previsión de accidentes.

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4.15.4. PRECAUCION POR TRABAJOS SOBRE TECHOS DE UNA OBRA.

Cuando se deban efectuar trabajos sobre techos que ofrezcan peligro de resbalamiento, sea por su inclinación, por la naturaleza de su cubierta o por el estado atmosférico, se tomarán las debidas precauciones para resguardar la caída de personas o de materiales.

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4.15.5. PROTECCION DE LA VIA PUBLICA Y A FINCAS LINDERAS A UNA OBRA.

En toda obra se colocarán protecciones para resguardar de eventuales caídas de materiales a la vía pública y a las fincas linderas.

Estas protecciones tendrán las siguientes características:

a) Protección permanente:

1) Bandeja de protección sobre la acera:

Cuando la fachada principal se halle en coincidencia con la Línea Municipal o bien retirada de ella hasta 3m., al ejecutarse la estructura sobre el primer piso y a una altura no mayor de 6m. será obligatoria la colocación de una bandeja de protección sobre la acera, la que se extenderá horizontalmente desde la fachada hasta una distancia de 0,50 m. del filo exterior de la calzada, tanto en calles como en avenidas; esta bandeja no afectará a los árboles de la acera ni las instalaciones del servicio público.

Los puntales o soportes verticales se colocarán a una distancia de 0,50 m. del cordón de la calle, no pudiéndose colocar otros intermedios que dificulten el tránsito peatonal. Esta bandeja llevará un borde inclinado a 45º en su filo exterior y de una altura mínima de 0,50m.

Las bandejas serán construidas con chapas, madera o material similar, de un espesor no inferior a 20 mm., sólidamente armadas y de forma tal que impida la caída de materiales, objetos o polvo proveniente de la obra.

El retiro de la bandeja se producirá al quedar terminada la fachada por encima de la misma.

2) Bandejas de protección a linderos:

Todo predio lindero a una obra en construcción, deberá ser protegido contra la caída de materiales y/o elementos propios de la construcción, mediante la colocación de bandejas de madera o material similar, de espesor no inferior a 20 mm. y de un ancho no inferior a 1,50 m.; en su costado libre la bandeja contará con un borde a 45º y un alto de 1m. Esta bandeja podrá ser reemplazada por un entablonado colocado directamente sobre la parte a proteger, en cuyo caso su ancho no podrá ser inferior a 3m.

Ambos casos deberán ser sólidamente armados y de forma tal que impidan el escurrimiento de materiales o polvo entre sus juntas.

Estas protecciones no podrán ser retiradas antes de la finalización de los trabajos sobre las fincas afectadas.

b) Protección móvil:

Independientemente de la protección a linderos, fijada en el inciso anterior, es obligatoria la colocación de una bandeja de protección en el piso inmediato inferior al de trabajo y en todo el perímetro de la obra, en edificios de más de tres pisos de alto, dicha bandeja reunirá las condiciones constructivas detalladas en el inciso precedente. Esta protección será elevada, de acuerdo con el progreso del edificio, no permiténdose trabajar en muros al exterior cuando falte, se esté construyendo o trasladando dicha bandeja.

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4.15.6. FISCALIZACION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN OBRAS.

La D.O.P. podrá, cuando lo estime conveniente, verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección en obras, quedando asimismo facultada para exigir cualquier previsión útil en resguardo de las personas, seguridad de la vía pública y de predios linderos, pudiendo incluso proceder a la paralización de los trabajos hasta tanto no se cumplimenten dichas medidas.

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4.16. SERVICIO DE SALUBRIDAD Y VESTUARIO EN OBRAS.

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4.16.1. SERVICIO DE SALUBRIDAD EN OBRAS.

En toda obra habrá un recinto o local cerrado y techado para ser utilizado como retrete. Tendrá piso de fácil limpieza, y contará con ventilación eficiente. Se mantendrá en buenas condiciones de higiene y aseo evitándose emanaciones que molesten a fincas vecinas.

Además habrá un lugar de fácil acceso que oficiará de lavabo, sea en piletas individuales o corridas, en cantidad y dimensiones suficientes para atender el aseo del personal de la obra, y contará con desagües adecuados.

Estas instalaciones estarán conectadas a la red oficial de cloacas o a pozo ciego, no permitiéndose hacerlo a pozo seco.

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4.16.2. VESTUARIO EN OBRAS

En una obra debe preverse un local para usarlo como vestuario y guardarropa colectivos por el personal que trabaja en la misma y provisto de iluminación, ya sea natural o artificial.

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4.17. CONCLUSION DE LA OBRA.

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4.17.1. LIMPIEZA DE LAS OBRAS CONCLUIDAS.

Previo a la ocupación y/o habilitación cuando corresponda, se retirarán los andamios, escombros y residuos, después de lo cual es obligatoria la limpieza para permitir el uso natural de la obra concluída.

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4.17.2. OBLIGACION PARA CON LOS PREDIOS LINDEROS A UNA OBRA.

Simultáneamente con la conclusión y limpieza de una obra, cuando los predios colindantes hayan sufrido la caída de materiales, se efectuará la limpieza definitiva de los mismos y toda reparación que por cualquier causa hubiera quedado pendiente de ejecución.

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